PANAMÁ
– La cuantía del subsidio es el sueldo medio mensual sobre el cual hubiese cotizado en los últimos 9 meses. Se abona durante 14 semanas: 6 semanas anteriores y 8 posteriores al parto.
– La cuantía del subsidio es el sueldo medio mensual sobre el cual hubiese cotizado en los últimos 9 meses. Se abona durante 14 semanas: 6 semanas anteriores y 8 posteriores al parto.
– Ley 100 de 1993 y decretos reglamentarios. Ley 797 de 2003 y decretos reglamentarios. Ley 860, de 2003. Decreto núm.2192 de 2004. Ley 1122 de 2007.
La situación de un asegurado que, después de su tratamiento por enfermedad común, maternidad o accidente no profesional, es declarado inválido, con una incapacidad para el trabajo superior al 60%. En esta situación, se tiene derecho a una pensión (renta), siempre que se cumplan las demás condiciones.
Subsidio transitorio por incapacidad parcial: Incapacidad absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual sobrevenida en actividad o en períodos de inactividad protegida, cualquiera que sea la causa que la origine. Jubilación por incapacidad total: Incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo ocurrida a causa o con ocasión del trabajo o en forma ajena […]
Trabajadores afiliados al IPS, que sufran una incapacidad parcial o total para el trabajo habitual, por razones ajenas a la actividad profesional.
– Ser declarado inválido. Tener acreditados 36 meses en los 6 años, si se es menor de 45 años; 60 meses, dentro de los últimos 9 años, si se tiene una edad comprendida entre los 45 y los 55 años; o 120 meses, en los 12 años anteriores, si se tiene una edad de más […]
A partir de la fecha en que la Comisión de Peritaje Médico- Laboral dictamine la incapacidad.
– 12 mensualidades de cotización. Sin tiempo de afiliación mínimo en los casos de enfermedades graves establecidas en la Ley, tales como la tuberculosis, cardiopatía grave, enfermedad de Parkinson y SIDA entre otras.
(4) Equivale a los siguientes importes: 20 años de cotización: 2% x N x RR. N = núm. de años de cotización acreditados. RR = salario de referencia. Más de 20 años cotizados: tasa regresiva variable entre 2,3% y 2% aplicadas a intervalos de RR, actualizadas conforme al salario nacional, variando entre 1,1 y 8 […]
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