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PORTUGAL

(1)  Todos los trabajadores asalariados incluidos en el régimen general.  Los pensionistas de invalidez que ejerzan una actividad profesional que sean declarados aptos para el trabajo con motivo de una revisión de incapacidad.

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COSTA RICA

Condiciones generales En el caso de aixilio de cesantía: Haber sido despedido sin causa justificada. En el caso de Ahorro Laboral: Ser despedido independientemente de la causa de despido. Período de cotización previa Para el caso del auxilio de cesantía, se tiene que haber laborado más del periodo de prueba, que consiste en 3 meses […]

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BOLIVIA

– Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de 24 de enero de 1924.  Ley de 14 de diciembre de 1956 (Código de Seguridad Social).  Ley núm. 1732, de 29 de noviembre de 1996.

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CUBA

El accidente de trabajo y la enfermedad profesional. El primero es un hecho repentino relacionado con la actividad laboral, que produce lesiones al trabajador o su muerte. Se incluye el accidente«in itinere», equiparando al accidente de trabajo el sufrido por el trabajador durante el trayecto normal y habitual de ida al trabajo o regreso del […]

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BRASIL

Las prestaciones no están sometidas a períodos de cotización previos. El trabajador tiene que estarasegurado en el Régimen de Previsión Social como empleado, trabajador avulso o asegurado especial.

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