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La Ley núm. 24.557, que entró en vigor el 1.º de julio de 1996, establece la cobertura, a través de un seguro obligatorio que debe contratar el empleador en empresas «Aseguradores de Riesgos del Trabajo» o a mediante auto seguro, a todos los trabajadores por cuenta ajena, incluyendo a los trabajadores de las Administraciones Nacionales, […]

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El monto de capital debe mantenerse permanentemente y se actualiza anualmente en forma automática en el mismo sentido y porcentaje en que varie el índice de precios al consumidor (IPC) que suministra el Departamamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).

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La Gerencia General de Pensiones del INSS tiene bajo su tutela una rama de la Seguridad Social del país, que se compone de Invalidez, Vejez y Muerte. Se reconoce como Régimen IVM.

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El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) es la nueva entidad autónoma del Estado dominicano que surge con la promulgación, el 9 de mayo del año 2001, de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Como órgano superior del nuevo Sistema de Seguridad Social, tiene a su cargo la dirección y […]

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Existen los regímenes especiales, con cargo al Presupuesto Nacional, de naturaleza contributivos (Magisterio Nacional, Hacienda, Obras Públicas, Registro Público, Comunicaciones, Ferrocarriles ) y no contributivos (Guerra, Gracia, Beneméritos, Guardia Civil y Ex- Presidentes).

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Los regímenes contributivos se financian aportes a cargo de los empleadores o asegurados, cuando se trata de un trabajador activo dependiente o independiente, respectivamente. Los aportes también están a cargo de los asegurados titulares cuando se trata de pensionistas.

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El Estado, en virtud de la Ley, no financia ninguna de las prestaciones de la Seguridad Social, éstas deben provenir de las cotizaciones. El Estado viene obligado a financiar los gastos de administración, los de mantenimiento y los de renovación de los equipos de IVSS, con un aporte no inferior al 1,5% de los salarios […]

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En este Cuadro se describe la asistencia sanitaria ofertada a través del Instituto de Previsión Social (IPS). Por lo tanto, se limita a los beneficiarios del régimen del seguro social que abarca al mayor número de trabajadores asalariados. La cobertura de salud a la población ha estado a cargo, fundamentalmente, del Ministerio de Salud Pública […]

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Las amas de casa pueden incorporarse en forma opcional al régimen y solo pueden acceder a las prestaciones que se fijan en el artículo 46 de la Ley 24241 y no podrán acceder a las prestaciones del Régimen Previsional Público, ni a los beneficios del Instituto Nacional o de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados.

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Esta disposición entra en vigor a partir de la puesta en práctica del sistema en el mes de mayo de 1998.

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