El Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, depositará anualmente en el Fondo, su aporte a la sostenibilidad del Régimen en lo que respecta a los beneficios definidos, el cual se establece en: 2007, 2008 y 2009: B/. 75.000.000,00 año 2010, 2011 y 2012: B/.100.000.000,00 año 2013 al 2060: B/.140.000.000,00 año
En el SIJP existen dos tipos de sistemas financieros aplicables a las prestaciones a largo plazo: I) El correspondiente al Régimen Público de Reparto con características de un sistema «pay-as-you-go» II) El correspondiente al Régimen de Capitalización con características de un sistema de capitalización con cuentas individuales que conforman un fondo administrado por las AFJP.
La financiación de las prestaciones tiene las características de un seguro privado.
En el SIJP existen dos tipos de sistemas financieros aplicables a las prestaciones a largo plazo: el correspondiente al Régimen Público de Reparto con características de un sistema «pay-as-you-go»; y el correspondiente al Régimen de Capitalización con características de un sistema de capitalización con cuentas individuales que conforman un fondo administrado por las AFJP.
En el SIJP existen dos tipos de sistemas financieros aplicables a las prestaciones a largo plazo: el correspondiente al Régimen Público de Reparto con características de un sistema «pay-as-you-go»; y el correspondiente al Régimen de Capitalización con características de un sistema de capitalización con cuentas individuales que conforman un fondo administrado por las AFJP.
Los trabajadores pueden deducir de su base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el importe de las cotizaciones que están a su cargo.
– Ley Orgánica de S.Social. Decreto-Legislativo 974, de 1.03.82. Reglamento General de la Ley de la S.Social nº 975, de 1.03.82. Resolución Ministerial 289, de octubre de 1996. Listado de prestaciones médicas, quirúrgicas y otras, de octubre de 1996.
– Los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia. Los titulares de pensiones y los beneficiarios de prestaciones periódicas. Todos los residentes que no tengan recursos económicos suficientes.
El afiliado, su cónyuge o compañera/o permanente, hijos menores de 18 años y/o menores de 25 años que estudien y dependan económicamente del cotizante. A falta de éstos, los padres del afiliado que dependan económicamente de él. Los hijos discapacitados no están sujetos a límite de edad.
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