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PARAGUAY

La prestación en dinero es equivalente al 50% del promedio de los salarios de los últimos 4 meses.

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COLOMBIA

El trabajador no puede ser despedido de su puesto de trabajo durante el período de incapacidad laboral.

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URUGUAY

– Decreto-Ley 15.180, de 20 de agosto de 1981.  Decreto 14/82, de 19 de enero.  Ley 16.320, de 1 de noviembre de 1992 (arts. 323 a 332).

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COLOMBIA

Bonos alimenticios y/o educación y/o aportes al sistema de salud, según la elección que haga el beneficiario. (1)

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COLOMBIA

El subsidio al Desempleo equivale a un salario y medio mínimo legal mensual, el cual se divide y otorga en seis cuotas mensuales iguales, las cuales se podrán hacer efectivas a través de aportes al sistema de salud, y/o bonos alimenticios y/o educación, según la elección que haga el beneficiario. Para cumplir esta obligación las […]

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CUBA

– Ley núm. 13, de 28 de diciembre de 1977.  Ley núm. 24, de 28 de agosto de 1979.

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BRASIL

Los beneficiarios del Régimen de Previsión Social (RGPS), clasificados como empleados, trabajadores «avulsos» y los asegurados especiales.

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URUGUAY

El seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es obligatorio y comprende a los obreros o empleados que trabajen para cualquier tipo de patrono. La normativa es aplicable además, a: a) aprendices y personal a prueba, con o sin remuneración; b) quienes trabajen en su propio domicilio por cuenta de terceros; c) los serenos, […]

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