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PERÚ

– Ley 27813, del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud.  Ley núm. 27657, del Ministeriode Salud.  Ley 27656, de creación del Fondo Intangible Solidario.  Ley 27812, que determina las fuentes de financiación del Seguro Integral de Salud.  Ley 27056, creación ESSALUD, Ley 28006, (2)

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NICARAGUA

– Trabajadores asegurados del sector público y privado, cotizantes del Seguro de Enfermedad-Maternidad.  Trabajadores por cuenta propia adscritos al Seguro de Enfermedad-Maternidad cotizantes.  Beneficiarios de trabajadores cotizantes.

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COSTA RICA

La cotización es menor que la de los trabajadores en activo, y el Fondo de pensión paga la parte correspondiente al empleador.

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CHILE

Prestaciones médicas:  De inmediato, sin perjuicio de los períodos de carencia acotados respecto de los afiliados y beneficiario de ISAPRE, en relación con determinadas prestaciones preexistentes. Los trabajadores independientes requieren 6 meses de afiliación. Prestaciones económicas:  Están sujetas a requisitos de afiliación y de cotización.

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BOLIVIA

– Las prestaciones médicas se conceden por un máximo de 26 semanas para una misma enfermedad, en un período de 12 meses.  En caso de fundadas posibilidades de recuperación, es ampliable el plazo por otras 26 semanas, previa evaluación de la Comisión Médica.

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VENEZUELA

Cincuenta y dos (52) semanas consecutivas para los beneficiarios, y veintiséis (26) para los miembros de la familia del pensionista por invalidez o vejez.

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PORTUGAL

Libre elección de médico de entre los de medicina general o especialistas de los centros de salud o de los médicos concertados.

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GUATEMALA

El IGSS otorga a los afiliados, sus beneficiarios y a los pensionistas, servicios de hospitalización (asistencia médica especializada, intervenciones quirúrgicas, exámenes, medicamentos, etc).

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