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Además de las normas sindicadas, son de aplicación las siguientes: • Decreto-Ley 154/1988, modificado por Decreto-Ley 333/95, de 23 de diciembre. • Decreto-Ley 347/98, de 9 de noviembre. • Decreto-Ley 70/2000, de 4 de mayo. • Decreto-Ley 77/2000, de 9 de mayo.

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Conforme a la legislación vigente, cada Institución Administradora debe contratar un seguro para garantizar el pago de las pensiones establecidas por el primer dictamen, cuya financiación está incluida en la comisión que cada afiliado paga por la Administración de su cuenta. Cuando el afiliado no cumple con los requisitos establecidos -tiempo de afiliación- y su […]

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Se denomina «Pensión a la vejez e invalidez», porque cubre indistintamente a ancianos e inválidos que carezcan de recursos.

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Requisitos para el acceso al subsidio por asistencia de tercera persona: • Imposibilidad del pensionista de realizar, con autonomía, los actos más elementales de la vida. • Necesitar la ayuda de tercera persona al menos durante 6 horas diarias.

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El Programa IVM cubre asignaciones familiares por vejez o invalidez, consistentes en B/$20,0 por esposa y B$ 10,0 por hijo menor de 18 años, que se adiciona a la pensión.

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De acuerdo con una tabla en función de los periodos cotizados. De 01 a 02 meses (ayuda económica) 25%, De 03 a 05 meses (ayuda económica) 50%, De 06 a menos de 09: 75% y de 0,9 o más cuotas: 100%.

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EL SALVADOR

Los profesionales de la salud, para ejercer, deben estar incorporados al Consejo Superior de Salud y la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica.

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