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PORTUGAL

– Decreto-Ley 329/93, de 25 de septiembre.  Decreto-Ley 9/99, de 8 de enero.  Decreto-Ley 265/99, de 14 de julio.  Decreto-Ley 309-A/2000, de 30 de noviembre.  Decreto-Ley 35/2002, de 19 de febrero.  Decreto-Ley 125/05, de 3 de Agosto.  Decreti-Ley 235/05, de 29 de Diciembre…

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PANAMÁ

Asegurados comprendidos en el Subsistema Exclusivamente de Beneficio: 1. Todos los pensionados por Invalidez, Vejez y Muerte al 1 de enero de 2006. 2. Todos las personas afiliadas a la Caja de Seguro Social que al 1 de enero de 2006 hayan superado la edad de treinta y cinco años. 3. Las personas afiliadas a […]

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HONDURAS

Haber cumplido 65 años de edad el hombre y 60 la mujer con por lo menos 180 cotizaciones mensuales.

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EL SALVADOR

Sistema Público: 30% del salario base regulador por los primeros 3 años, más 1,5% por cada años de exceso, hasta el tope del 100% del citado salario. Sistema Privado: Se otorga en base al saldo de la cuenta individual y el asegurado estará en libertad de elegir entre las siguientes modalidades: a) Renta programada. b) […]

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COLOMBIA

El Ingreso base de liquidación es el promedio de los salarios sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez años (10) anteriores al reconocimiento de la pensión o el promedio del ingreso base, ajustado por la inflación calculado sobre el promedio de toda la vida, siempre y cuando se haya cotizado más de […]

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BRASIL

Regimen de solidaridad intergeracional: El IESS ajusta al inicio de cada ejercicio la cuantía mínima de la pensión, según las disponibilidades del fondo respectivo

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ARGENTINA

La percepción de las prestaciones por vejez que otorga el SIJP son compatibles con el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia. Los trabajadores en tales condiciones están obligados a cotizar, aún cuando su cotización servirá para la financiación del Fondo Nacional de Empleo.

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URUGUAY

Las jubilaciones se suspenden en el caso de que se siga ejerciendo una actividad en el mismo Sector de Afiliación – Industria y Comercio, Civil, Escolar, Rural y Servicio Doméstico-. Son compatibles actividades y jubilaciones de diferentes sectores.

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