COLOMBIA
La pensión de vejez es compatible con cualquier actividad retribuida, pero no podrá cotizarse para una nueva pensión reconocida por el mismo Sistema.
La pensión de vejez es compatible con cualquier actividad retribuida, pero no podrá cotizarse para una nueva pensión reconocida por el mismo Sistema.
– Ley núm. 1732 de 29.11.9. Decreto Supremo núm. 24469 de 17.01.97. Decreto Supremo núm. 25819 de 17.01.97. Decreto Supremo núm. 26069 de 9.02.2001.
– Ley Orgánica del Trabajo, de 27.11.90, con vigencia desde el 1.05.91. Ley de Reforma Parcial del Seguro Social, de 3.10.91.
Régimen Contributivo: El trabajador afiliado, el pensionado del régimen contributivo independientemente de su edad y estado de salud, los cónyuges de estos, los hijos menores de 18 años del afiliado o hasta los 21 si se encuentran estudiando, los hijos discapacitados de los afiliados o pensionados independientemente de la edad. Para los regímenes subsidiado y […]
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