Publicado por: Secretaría General OISS
Por la Junta Directiva con base en la recomendación técnica de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica. La diferencia entre el porcentaje de contribución que paga el asegurado y el porcentaje de contribución global, será asumido por el Estado como cuota complementaria. Asimismo y en forma adicional el Estado deberá aportar el 0,25% sobre la masa cotizante de los trabajadores independientes (Así reformado en el artículo 36º de la sesión número 8061 del 30 de mayo del años 2006).
Dado que la responsabilidad principal de las tareas de cuidados es uno de los mayores obstáculos que encuentran las mujeres para su plena participación en igualdad de condiciones en el mercado laboral –y a través de este, en los sistemas de seguridad social- es esencial aplicar la perspectiva de género en los procesos de reforma […]
28 de marzo de 2023, La Paz, Bolivia. El pasado lunes 27 de marzo de la gestión en curso, la Delegación Nacional de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) en Bolivia participó de los actos conmemorativos de los 50 aniversario de la Caja de Salud de Caminos y R.A. Asistió el Coordinador de la […]
24 de marzo de 2023 – Prensa ‘El País’.
24 de marzo de 2023 – Secretaría General Iberoamericana.
17 de marzo de 2023 – Prensa ‘Tiempo de Noticias’.
17 de marzo de 2023 – Prensa ‘El Informador’.
16 de marzo de 2023 – Ministerio del Trabajo de Colombia.
17 de marzo de 2023 – ILUNION.
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