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ARGENTINA

Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia de todo el territorio nacional, excepto aquellos incluidos en sistemas previsionales provinciales, municipales, de defensa y seguridad, etc. (2)

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REPÚBLICA DOMINICANA

Son beneficiarios del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia:  Los trabajadores (dependientes y los empleadores, urbanos y rurales, en las condiciones establecidas por la presente ley;  Los trabajadores dominicanos que residen en el exterior.  Los trabajadores independientes y los empleadores, urbanos y rurales, en las condiciones que establecerá el reglamento del Régimen Contributivo Subsidiado;  Los […]

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PERÚ

Sistema Nacional de Pensiones:  Tener 65 años y acreditar 20 años de aportaciones. Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones:  Tener 65 años y acreditar un mínimo de 20 años de aportaciones. Es posible la jubilación adelantada.  Además, procede la jubilación anticipada cuando el afiliado lo desee, siempre que con sus aportaciones pueda obtener […]

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NICARAGUA

– Cuando el promedio de la base mensual es inferior al doble del salario mínimo vigente, se aplicará el 45% más 1,591% sobre la remuneración base mensual.  Cuando el promedio de la base mensual es superior al doble del salario mínimo vigente, se aplicará el 40% más 1,365% sobre la remuneración base mensual.  En ambos […]

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ESPAÑA

La base reguladora es el cociente de dividir por 210 las cotizaciones del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a la jubilación. Las 24 mensualidades mas cercanas al momento de la jubilación se toman por su importe anual, mientras que el resto se actualiza en función de la evolución del IPC. Pensión máxima: 2.220,59 […]

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COLOMBIA

La pensión de vejez es compatible con cualquier actividad retribuida, pero no podrá cotizarse para una nueva pensión reconocida por el mismo Sistema.

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BOLIVIA

– Ley núm. 1732 de 29.11.9.  Decreto Supremo núm. 24469 de 17.01.97.  Decreto Supremo núm. 25819 de 17.01.97.  Decreto Supremo núm. 26069 de 9.02.2001.

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