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URUGUAY

(3)  Trabajador: 15%.  Empresario: 12,5%  Tope: varía de acuerdo a 3 niveles. Ver Cuadro IV – «VEJEZ».

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REPÚBLICA DOMINICANA

El Estado contribuirá para suplir la falta de un empleador formal, el monto de este subsidio será en proporción inversa a los ingresos reales de cada categoría de trabajador por cuenta propia. Las aportaciones, de los trabajadores independientes se calcularán en base a un múltiplo del salario mínimo nacional. (4)

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BOLIVIA

– En el nuevo régimen: capitalización individual.  En el antiguo régimen: reparto. Ver también: (1)

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BOLIVIA

– En el nuevo régimen: capitalización individual.  En el antiguo régimen: reparto. Ver también: (1)

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BOLIVIA

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