COSTA RICA
Las prestaciones se ajustan anualmente por Reglamento, y en función de las variaciones de los salarios mínimos.
Las prestaciones se ajustan anualmente por Reglamento, y en función de las variaciones de los salarios mínimos.
Decreto 341 de 88; Decreto 784 de 89; Ley 100 de 93; Ley 115 de 94; Ley 63 de 2000; Ley 789 de 2002: Decreto 827 de 2003; Decreto 2340 de 2003. Ley 1148 de 2007 (art. 4,5 y 6)
Los trabajadores que tengan a cargo esposa o compañera, así como los hijos menores de 18 años o mayores incapacitados, así como los padres del asegurado.
– Que el menos sea residente en territorio portugués o en una situación similar, en los términos señalados por la Ley (2). Estar a cargo del trabajador o de su cónyuge; Límites de edad: (3) 18 años; Hasta los 24 ó 27 años, si están estudiando, dependiendo de la naturaleza de los estudios.
Las asignaciones familiares no constituyen remuneración ni están sujetas a gravámenes.
La prestación por maternidad se reconoce a toda asegurada en el Régimen de Previsión Social: empleada, empleada doméstica, contribuyente individual, trabajadora «avulsa», asegurada especial (trabajadora agraria en régimen de economía familiar) y a la asegurada voluntaria. A partir de septiembre de 2003, el pago del salario por maternidad de los getantes empleados lo realizan las […]
– Las prestaciones de la asistencia por maternidad se reconocen a la asegurada, a la pensionista y a la cónyuge o concubina del asegurado o pensionista. El derecho se adquiere con el embarazo clínicamente diagnosticado. Las beneficiarias tienen derecho a: cuidados prenatales, la asistencia obstétrica y los cuidados post-natales. Las aseguradas tienen derecho, en caso […]
Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y regímenes especiales: • 3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos en el semestre inmediatamente anterior al mes en que se produjo la contingencia. Seguro de Salud Agrario; • 3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 12 meses previos al […]
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