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URUGUAY

Las prestaciones económicas están sujetas a tributación en su totalidad, con las cotizaciones de Seguridad Social y el impuesto a las retribuciones personales (IRP), de acuerdo a los siguientes tramos:  1% a los que perciben hasta 3 salarios mínimos nacionales (SMN).  3% a aquéllos que perciben entre 3 y 6 SM  6% a quienes perciben […]

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CHILE

El seguro de cesantía otorga una prestación en metálico con cargo a la cuenta individual de cesantía del afiliado, y a todo evento, de monto decreciente hasta por cinco meses, y de no contar con saldo suficiente se recurre al Fondo Solidario del Seguro, en la medida que se cumplan requisitos de causal de término […]

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ARGENTINA

– Nunca inferior a $250, ni superior a $400.  De 6 a 11 meses, el monto a percibir: Meses 1 al 2 (*)  de 12 a 23 meses, el monto a percibir: Meses 1 a 4: (*)  De 24 a 35 meses, el monto a percibir: Meses 1 a 4: (*) y Meses 5 al […]

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VENEZUELA

La indemnización se paga por mensualidades vencidas, durante un período de 18 semanas, pudiendo extenderse hasta 26 semanas, en caso de que el beneficiario se encuentre recibiendo cursos de capacitación y adiestramiento del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, y dichos cursos excedan de 18 semanas.

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VENEZUELA

– Ley Orgánica del Trabajo, de 20.12.90, con vigencia de 1.05.91. Ley de Reforma Parcial del Seguro Social, de 3.10.91.

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PERÚ

– Afiliados regulares del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud que laboran en un centro de trabajo en el que la entidad empleadora realiza las actividades comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, previstas por las normas.  Afiliados voluntarios del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como a […]

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ECUADOR

Encontrarse en relación de dependencia o ser afiliado voluntario al Seguro General de Riesgos del Trabajo. El trabajador accidentado deberá estar registrado en el IESS mediante el respectivo aviso de entrada, desde el primer día de trabajo. El empleador está obligado a llenar y firmar el aviso o denuncia correspondiente en todos los casos de […]

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CHILE

Al accidentado · Médicas: curativas, dentales, rehabilitadoras y reeducativas, más toda otra prestación que sea necesaria para su tratamiento, incluidos aparatos y traslados. · Económicas: subsidios, indemnizaciones y pensiones. A los familiares del accidentado fallecido Económicas: Viuda: • Cónyuge sobreviviente mayor de 45 años, o inválida de cualquier edad, tiene derecho a una pensión vitalicia. […]

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