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COLOMBIA

El mínimo sobre el cual se puede cotizar es 1 SMMLV para los dependientes y 2 SMMLV para los independientes. El tope máximo es de 25 SMMLV salarios mínimos mensuales. (En 2007, US$ 5.421,25).

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BOLIVIA

El trabajador debe exhibir la papeleta de pago de salarios abonados en cualquiera de los dos meses anteriores a la consulta. Cotización Se requiere haber acreditado cuando menos una cotización mensual. Certificado médico Para percibir el subsidio a partir del cuarto día de la enfermedad, deberá presentar el certificado de «incapacidad temporal». Otras Recibir atención […]

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COLOMBIA

Se reconoce a partir del 3.er día de incapacidad ambulatoria, y desde el 1.er día en caso de hospitalización.

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BOLIVIA

26 semanas ampliables por otro período similar, si existen fundadas posibilidades de recuperación de la enfermedad que incapacita al asegurado.

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PORTUGAL

– 65% del salario medio diario de los 6 meses inmediatamente precedentes del segundo mes anterior del inicio de baja por enfermedad, durante un periodo de 90 días.  70% del salario medio cuando la baja por enfermedad se prolongue más de los 90 y los 365 días.  75% del salario medio en caso de enfermedad […]

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COSTA RICA

El subsidio por enfermedad o licencia es incompatible con otras prestaciones económicas por el mismo concepto, contempladas en leyes especiales. Cuando se dé esta doble cobertura el monto del subsidio se reducirá, de manera que el monto total del beneficio no exceda el cien por cien (100%) del salario del trabajor. El derecho a la […]

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VENEZUELA

– Ley Orgánica del Trabajo, de 27.11.90, con vigencia desde el 1.05.91.  Ley de Reforma Parcial del Seguro Social, de 3.10.91.  Reglamento del Seguro a la Contingencia del Paro Forzoso, de 3.05.91, modificado el 31.03.93.

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URUGUAY

– Prestaciones económicas:subsidio mensual por desempleo para situaciones de desocupación total o parcial, administrado por el Banco de Previsión Social.  Actividades de formación para la recapacitación profesional, administradas por la Junta Nacional de Empleo, órgano tripartito en el que participan un delegado de los trabajadores, uno de los empresarios y un representante del Ministerio de […]

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COSTA RICA

Auxilio de Cesantía: Según tabla del artículo 29 del Código de Trabajo. Fondo de Capitalización individual: Capital acumulado más réditos menos los Gastos de Administración. (1)

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