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Además de las normas sindicadas, son de aplicación las siguientes: • Decreto-Ley 154/1988, modificado por Decreto-Ley 333/95, de 23 de diciembre. • Decreto-Ley 347/98, de 9 de noviembre. • Decreto-Ley 70/2000, de 4 de mayo. • Decreto-Ley 77/2000, de 9 de mayo.

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Los trabajadores independientes o por cuenta propia no tienen derecho al subsidio por asistencia a descendientes enfermos ni al subsidio por asistencia a deficientes profundos y enfermos crónicos, ni al subsidio por riesgos específicos.

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En caso de no existir bases de cotización registradas durante 6 meses consecutivos, el período mínimo de cotización se toma en cuenta a partir del mes en que existan nuevas bases de cotización registradas.

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Duración y otros requisitos para el reconocimiento de las prestaciones: • Subsidio de maternidad, paternidad o adopción:  En caso de maternidad, la prestación se reconoce a la madre durante 98 días, 60 de los cuales son posteriores al parto;  En caso de aborto, la prestación se reconoce durante un período mínimo de 14 días y […]

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