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Publicado por: Secretaría General OISS

Duración y otros requisitos para el reconocimiento de las prestaciones:

• Subsidio de maternidad, paternidad o adopción:

 En caso de maternidad, la prestación se reconoce a la madre durante 98 días, 60 de los cuales son posteriores al parto;

 En caso de aborto, la prestación se reconoce durante un período mínimo de 14 días y de un máximo de 30 días;

 En caso de incapacidad, física o psíquica, o muerte de la madre o por decisión conjunta de los padres, la prestación puede ser reconocida al padre por un período igual que el que tenía la madre; por muerte de la madre, la duración mínima es de 14 días;

 En caso de adopción de niños menores de 3 años, la prestación tiene una duración máxima de 60 días contados a partir de la fecha en que ha sido confiado el niño por vía judicial o administrativa para su adopción.

• Subsidio por asistencia, durante la enfermedad, a descendientes menores o minusválidos:

 la prestación se concede durante 30 días como máximo por cada año civil y por descendiente, bajo la condición de que éste tenga menos de 10 años de edad o, independientemente de la edad, sea minusválido. En cualquier caso, el descendiente tiene que estar incluido en la unidad familiar del beneficiario.

• Subsidio para asistencia a deficientes profundos y a enfermos crónicos:

 la prestación se concede por un período máximo de 6 meses, prorrogable hasta los 4 años y que comprende las situaciones de incapacidad o indisponibilidad para el ejercicio de la actividad profesional, en razón de la asistencia a deficientes profundos y enfermos crónicos, con edad igual o inferior a los 12 años.

• Subsidio por riesgos específicos:

 la prestación se reconoce a la trabajadora embarazada, puérpara o lactante por el período de ausencia al trabajo, bajo la condición de cumplir los requisitos básicos.

Asistencia sanitaria.

No existen.

Son cofinanciados por el Estado los medicamentos que
figuran en la «lista oficial» de medicamentos. La cofinanciación por los Servicios de Salud según tres
escalas:

 Escala A: el costo del medicamento es financiado totalmente por el Estado.

 Escala B: el Estado financia el 70% del precio venta
al público.

 Escala C: el Estado financia el 40% del precio venta
al público.

La financiación del Estado en el coste de los medicamentos
incluidos en las escalas B y C se incrementa en el 15% para
los pensionistas cuyas pensiones sean inferiores al salario
mínimo nacional.

 Prestaciones económicas: período mínimo de cotización
6 meses, seguidos o interpolados. (3)

 Requisitos especiales:

El reconocimiento del subsidio
de asistencia, en caso de enfermedad, por hijos o adoptados o descendientes del cónyuge, con edad inferior a 10 años, o a minusválidos, está condicionado a que estén incluidos en la unidad familiar del beneficiario.

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