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A efectos de las prestaciones monetarias por enfermedad, se cotiza el uno por ciento (1%) de los salarios, porcentaje que se distribuye entre los empleadores y trabajadores del siguiente modo: ·Nivel mínimo: Empleador: 0,69%; Trabajador: 0,31%; ·Nivel medio: Empleador: 0,72%; Trabajador: 0,28%; ·Nivel máximo: Empleador: 0,74%; Trabajador: 0,26%.

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