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De acuerdo con una tabla en función de los periodos cotizados. De 01 a 02 meses (ayuda económica) 25%, De 03 a 05 meses (ayuda económica) 50%, De 06 a menos de 09: 75% y de 0,9 o más cuotas: 100%.

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A efectos de las prestaciones monetarias por enfermedad, se cotiza el uno por ciento (1%) de los salarios, porcentaje que se distribuye entre los empleadores y trabajadores del siguiente modo: ·Nivel mínimo: Empleador: 0,69%; Trabajador: 0,31%; ·Nivel medio: Empleador: 0,72%; Trabajador: 0,28%; ·Nivel máximo: Empleador: 0,74%; Trabajador: 0,26%.

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En caso de enfermedad o accidente, además de las prestaciones médicas y hospitalarias gratuitas, los trabajadores reciben prestaciones monetarias o en servicios, que sustituyen los salarios que se dejan de percibir como consecuencia de la incapacidad temporal.

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La corte Constitucional sentenció que el auxilio que tienen que pagarle los patronos a los empleados por una incapacidad ocasionada por una enfermedad no profesional, no puede ser inferior al saliario mínimo legal vigente.

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Normas básicas vigentes. • Ley núm. 26790. Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (17. May. 1997). • Decreto Supremo núm. 009-97-SA. Reglamento de Ley núm. 26790 (09. Set. 1997). • Ley núm. 28791. Ley que establece modificaciones a la Ley núm. 26790 (21. Jul. 2006). • Decreto Supremo núm. 020-2006-TR. Normas reglamentarias […]

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Equivalente al doble del salario medio cotizable del régimen en su conjunto del antepenúltimo año al de deceso.

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El 24 de junio de 1947 se dicta el Acuerdo de la Junta Directiva del IGSS (derogado por el Acuerdo 97), que contiene el Reglamento sobre protección relativa a accidentes en general. Los Acuerdos 4, 97, 410, 468, 1002 y 1007 y sus reformas conforman el marco general de las prestaciones y los requisitos para […]

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La ampliación a 13 semanas adicionales de la prestación económica por enfermedad lo es para enfermedades de evolución o convalecencia largas o prudencialmente en casos especiales, cuando la reanudación del trabajo pudiese agravar la enfermedad o impedir su curación, siempre que tales prórrogas favorezcan razonablemente esta última, Esta ampliación deberá hacerse por indicación del Médico […]

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La prestación se tiene derecho a partir del 4.º día (salvo en los supuestos de accidentes de trabajo o de hospitalización, en que se tiene derecho desde el 1.er día de reposo). El plazo de 8 a 16 semanas, según el caso, se refiere al tiempo en que se hará efectiva la prestación económica, es […]

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Las obligaciones patronales aparecen recogidas en el Código Laboral, que determinan 18 días de incapacidad al año deben ser abonados por el empleador y equivalente al 100% del salario; y por el Código Administrativo que reconoce 15 días de incapacidad, pagadas igualmente al 10% del salario del servidor público.

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