BOLIVIA
En el régimen de reparto como en el de capitalización individual las pensiones se actualizan en función a la variación del Índice de Precios al Consumidor registrado en la gestión inmediatamente anterior a la actualización de las pensiones.
En el régimen de reparto como en el de capitalización individual las pensiones se actualizan en función a la variación del Índice de Precios al Consumidor registrado en la gestión inmediatamente anterior a la actualización de las pensiones.
Cuando el nivel general de salarios de los asegurados experimenta un alza sensible, por variación del coste de la vida, se procede a la revisión del límite de salario sujeto a cotización y de las cuantías de las pensiones, con la finalidad de mantener su importe en su valor real.
– Sistema Nacional de Pensiones: Existe incompatibilidad. Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: No existe incompatibilidad entre la percepción de pensión y la realización de trabajos remunerados.
Las jubilaciones y pensiones se encuentran sometidas a una retención del 6% para la financiación de la asistencia sanitaria.
– Trabajadores por cuenta ajena de los sectores públicos y privados. Los trabajadores por cuenta propia pueden afiliarse voluntariamente. Las personas de escasos recursos tienen acceso a un régimen no contributivo, administrado por la propia institución.
– Ley de Pensiones núm. 1732 de 29-XI-96. Decreto supremo núm. 24469 de 17-01-97. Decreto Supremo núm. 25819 de 17-01-97. Decreto Supremo núm. 26069 de 9-02-2001.
– Art. 67 de la Constitución de la República. La Ley 16.713, de 3 de septiembre de 1995, entró en vigencia el 1º de abril de 1996. Esta Ley reforma el sistema IVS, que pasa de Reparto a Sistema Mixto de Capitalización y Reparto.
Sistema Nacional de Pensiones: Tener 65 años y acreditar 20 años de aportaciones. Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: Tener 65 años y acreditar un mínimo de 20 años de aportaciones. Es posible la jubilación adelantada. Además, procede la jubilación anticipada cuando el afiliado lo desee, siempre que con sus aportaciones pueda obtener […]
La cuantía básica equivale al 50% de la remuneración base de los primeros 10 años de contribuciones. Adicionalmente, se otorga un 1% por cada año adicional hasta obtener el 80% , que es el tope máximo. A la pensión calculada se le añade un 10% por cada carga familiar (esposa, hijos menores de 18 años […]
Promedio de los últimos 240 salarios o ingresos mensuales cotizados por el asegurado, actualizados por inflación, tomando como base el índice de precios al consumidor.
Regimen de solidaridad intergeracional: El IESS ajusta al inicio de cada ejercicio la cuantía mínima de la pensión, según las disponibilidades del fondo respectivo
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