Publicado por: Secretaría General OISS
En el régimen de reparto,cumplidas las condiciones
mínimas de edad y de cotizaciones:
Pensión básica: 30% del salario promedio, más el 2% por cada año que exceda de las 180 cotizaciones mencionadas.
Pensión complementaria:
cumplidos los 2/3 del tiempo transcurrido entre la
fecha de retiro del trabajador para tramitar su pensión
de vejez y la fecha de creación del Fondo Complementario. La pensión es equivalente al 40% del salario
promedio, más un 1% por edad superior a la edad
mínima y 1% por cada año de cotización superior a los 2/3 señalados. La suma de la pensión básica más la complementaria no podrá exceder del 100% del salario promedio.
En el régimen de Capitalización Individual cumplido el requisito señalado en el epígrafe 4, la pensión mínima alcanza al 70% del salario promedio de los últimos 60 meses cotizados, porcentaje que se incrementa en
función a la reserva acumulada (1) en la Cuenta
Individual y la expectativa de vida del asegurado, respondiendo a las determinaciones actuariales.
Retiros mínimos.- Las personas mayores de 65 años de edad
cuya pensión fuera inferior al 70% del salario de base pueden acogerse a retiros cuyo valor no debe ser menor al 70% del salario de base hasta que su capital se agote
23 de febrero de 2021, Madrid, España.
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