Pensiones contributivas: Tener cubiertas, como mínimo, 300 cuotas mensuales. Edad mínima: 65 5 años. Edad anticipada: Hombres: 61 años y 11 meses, con 462 cuotas. Mujeres: 59 años y 11 meses 450 cuotas. Alternativamente, el asegurado podrá acceder a un retiro anticipado con derecho a pensión reducida, si se cumplen los requisitos y condiciones indicadas […]
En el régimen de reparto,cumplidas las condiciones mínimas de edad y de cotizaciones: Pensión básica: 30% del salario promedio, más el 2% por cada año que exceda de las 180 cotizaciones mencionadas. Pensión complementaria: cumplidos los 2/3 del tiempo transcurrido entre la fecha de retiro del trabajador para tramitar su pensión de vejez y la […]
1er. Nivel: Asignación de jubilación. a) Jubilación común: 50% con 35 años de servicio. Un 0,5 adicional de sueldo básico jubilatorio por cada año que exceda de 35 con un tope de 2,5%. A partir de los 60 años de edad: Si se configuró causal, un 3% del sueldo básico jubilatorio por año con un […]
Por edad avanzada se determinará según la tasa de interés actuarial y la expectativa de vida del afiliado que señales las tablas generales aptobadas por el IESS. Las prestaciones mencionadas serán pagadas por la Comisión Técnica de Inversión del IESS, a través de las empresas adjudicatarias administradoras de los fondos previsionales.
Los incrementos de las cuantías de la pensión se producen cada vez que se incrementa el salario mínimo de los trabajadores del sector industrial.
La reforma elimina la incompatibilidad de trabajo remunerado para los pensionistas. (4).
La pensión, en cuanto tal, no está afecta a impuestos, sin perjuicio de que el beneficiario, por su nivel de ingresos, sobrepase los límites de exención que la Ley Tributaria establece. El pensionado está sujeto a cotizaciones para salud (7%).
Ley de Jubilación, Montepíos civil y ahorro cooperativo, de 8 de marzo de 1928.
Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Tible Technologies.