Publicado por: Secretaría General OISS
Las prestaciones que otorga el Régimen de Capitalización se determinan en función de Bases Técnicas (tablas de mortalidad y la tasa de interés técnico) determinados por la autoridad de aplicación.
Para el régimen de reparto, ver los criterios de determinación de la base reguladora
A. Régimen de Reparto.
La PBU consiste en una suma fija equivalente a 2,5 veces el valor del MOPRE (4). Este importe se incrementa en un 1% por cada año de servicios con aportes que supere los 30 y hasta un tope de 45 años de trabajo.
La PC es una suma equivalente a 1,5% de la remuneración promedio de los 120 meses efectivamente percibidos con anterioridad a la fecha de solicitud de la prestación o cese laboral, multiplicado por la cantidad de años aportados al sistema previsional anterior a la vigencia de la Ley núm. 24.241.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia se establece la cuantía de esta prestación en
1,5% por cada año de servicios con aportación, calculado sobre el promedio mensual de los importes actualizados de las categorías -los ingresos presuntos- correspondientes al
afiliado, ponderado por el tiempo computado en cada una de ellas. En esta prestación existen dos topes:
a) se reconocen hasta 35 años de aportes al viejo sistema previsional,
b) el importe mensual de la prestación no puede superar a
la suma de 1 MOPRE por año aportado.
La nueva ley (26222) fija, además, un incremento (del 0.85 al 1.5%) en el cómputo de los haberes jubilatorios para los últimos 10 años de aportes al Estado. Esto mejora en términos de sustitución del salario la futura jubilación del Sistema Público, sobre los aportes realizados al Régimen estatal.
La PAP es una suma equivalente al 0,85% de la remuneración promedio de los 120 meses efectivamente percibidos con anterioridad a la fecha de solicitud de la prestación o cese laboral, multiplicado por la cantidad de años aportados al sistema previsional implementado por Ley núm. 24.241.
La suma de la PBU, la PC y la PAP, es el importe que como prestación por vejez percibirán los trabajadores que hayan optado por el Régimen de
Reparto.
El reconocimiento y pago de estas prestaciones están
garantizados hasta el importe de los créditos
presupuestarios comprometidos para su financiación por la respectiva Ley de Presupuestos.
B. Régimen de Capitalización.
El importe de la Jubilación Ordinaria se determina
actuarialmente y depende del saldo de la cuenta de
capitalización individual del afiliado, de la composición de
su grupo familiar, etc., entre las variables más importantes.
Existen tres diferentes modalidades de prestación:
Renta vitalicia previsional.
Retiro programado
Retiro fraccionarios.(5)
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