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COSTA RICA

Pensiones contributivas:  Tener cubiertas, como mínimo, 300 cuotas mensuales.  Edad mínima: 65 5 años.  Edad anticipada: Hombres: 61 años y 11 meses, con 462 cuotas. Mujeres: 59 años y 11 meses 450 cuotas.  Alternativamente, el asegurado podrá acceder a un retiro anticipado con derecho a pensión reducida, si se cumplen los requisitos y condiciones indicadas […]

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BOLIVIA

En el régimen de reparto,cumplidas las condiciones mínimas de edad y de cotizaciones: Pensión básica: 30% del salario promedio, más el 2% por cada año que exceda de las 180 cotizaciones mencionadas. Pensión complementaria: cumplidos los 2/3 del tiempo transcurrido entre la fecha de retiro del trabajador para tramitar su pensión de vejez y la […]

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URUGUAY

1er. Nivel: Asignación de jubilación. a) Jubilación común:  50% con 35 años de servicio.  Un 0,5 adicional de sueldo básico jubilatorio por cada año que exceda de 35 con un tope de 2,5%.  A partir de los 60 años de edad:  Si se configuró causal, un 3% del sueldo básico jubilatorio por año con un […]

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PARAGUAY

Por edad avanzada se determinará según la tasa de interés actuarial y la expectativa de vida del afiliado que señales las tablas generales aptobadas por el IESS. Las prestaciones mencionadas serán pagadas por la Comisión Técnica de Inversión del IESS, a través de las empresas adjudicatarias administradoras de los fondos previsionales.

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NICARAGUA

Los incrementos de las cuantías de la pensión se producen cada vez que se incrementa el salario mínimo de los trabajadores del sector industrial.

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CHILE

La pensión, en cuanto tal, no está afecta a impuestos, sin perjuicio de que el beneficiario, por su nivel de ingresos, sobrepase los límites de exención que la Ley Tributaria establece. El pensionado está sujeto a cotizaciones para salud (7%).

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PERÚ

– Sistema Nacional de Pensiones: Trabajadores de la actividad privada y aquéllos que realizan actividad económica independiente (facultativos).  Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: Trabajadores afiliados (dependientes e independientes). Sin perjuicio de su condición laboral, los socios trabajadores de las cooperativas, incluyendo los de las cooperativas de trabajadores, son considerados como trabajadores dependientes […]

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