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REPÚBLICA DOMINICANA

Se adquiere el derecho a una pensión por vejez cuando el afiliado acredite:  Tener una edad de sesenta años y haber cotizado por un mínimo de trescientos sesenta meses;  Haber cumplido cincuenta y cinco años y acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación superior al cincuenta por ciento de la pensión mínima.

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NICARAGUA

– Cuando el promedio de la base mensual es inferior al doble del salario mínimo vigente, se aplicará el 45% más 1,591% sobre la remuneración base mensual.  Cuando el promedio de la base mensual es superior al doble del salario mínimo vigente, se aplicará el 40% más 1,365% sobre la remuneración base mensual.  En ambos […]

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COLOMBIA

Las pensiones se actualizan anualmente el 1.º de enero, en función de la variación del Índice de Precios del Consumidor (IPC) Las pensiones iguales al salario mínimo se actualizan con el incremento del salario mínimo o del IPC, el que resulte superior.

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ESPAÑA

Trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. Por lo que se refiere a las pensiones no contributivas, las personas residentes que carezcan de recursos, en los términos previstos en la legislación vigente.

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COLOMBIA

– Ley 100, de 1993, y sus Decretos Reglamentarios.  Ley 797 de 2003 y sus Decretos Reglamentarios.

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ARGENTINA

Tienen derecho a obtener los beneficios del Régimen Previsional Público (Prestación Universal -PBU- Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional de Permanencia (PAP), los afiliados:  hombres de 65 años y mujeres de 60 años. Las mujeres podrán optar por permanecer en actividad hasta cumplir los 65 años de edad;  que acrediten 30 años de servicios con […]

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