GUATEMALA
Trabajadores protegidos de empresas privadas obligadas a inscribirse y trabajadores del Estado pagados por contrato o planilla.
Trabajadores protegidos de empresas privadas obligadas a inscribirse y trabajadores del Estado pagados por contrato o planilla.
– Ley 17, de 22.10.43. Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte, aprobado en el artículo 8. Tiene vigencia a partir del 1.02.95.
En el régimen de reparto (en extinción), 180 cotizaciones mensuales y 55 años cumplidos para los hombres y 50 años para las mujeres. En el régimen de capitalización individual, con independencia de la edad, tener en la Cuenta Individual una cuantía que permita al interesado la financiación de una pensión igual o superior al salario […]
– Edad: 60 años para los hombres y 55 para las mujeres. Además, se requiere acreditar 750 semanas de cotización. Si el disfrute de la pensión de vejez comienza después de que el interesado cumpla los límites de edad señalados (60 ó 55 años), la pensión se incrementa en un 5% de su cuantía por […]
a) Sueldo básico jubilatorio: Para mayores de 60 años, 100% del promedio de los 36 meses anteriores a la última aportación. Para mayores de 55 años, 80% del promedio de salarios antes indicado. Este porcentaje se incrementará a razón del 4% por cada año que sobrepase de los 55, en el momento de solicitar la […]
La Remuneración Base se obtiene como el promedio del salario sujeto a cotización en los últimos 5 años.
No hay incompatibilidad en el Régimen General de pensiones, salvo respecto de los trabajadores afectos al Estatuto Administrativo, (funcionarios públicos). Puede haber incompatibilidad con la percepción de pensión en alguno de los Regímenes del Antiguo Sistema de Reparto.
Las prestaciones por vejez que otorga el SIJP están sujetas a imposición por Impuesto a las Ganancias.
Las pensiones de vejez no están sujetas al pago de Impuestos sobre la Renta.
Decreto-Ley de 24 de abril de 1973, por el que se apruebe el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social.(1)
Los trabajadores particulares que presten sus servicios a una persona natural o jurídica, sea cual fuere el tipo de relación laboral que los vincule y la forma de remuneración.
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