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NICARAGUA

– Trabajadores asalariados o por cuenta ajena, en el seguro obligatorio.  Trabajadores independientes, en el seguro facultativo o voluntario.

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EL SALVADOR

– Ley del sistema de Ahorro para Pensiones (1).  Reglamento de recaudación de cotizaciones del sistema de pensiones públicas.

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CHILE

Hombres 65 años de edad. Mujeres 60 años de edad. Se permite la jubilación antes del límite de edad si la pensión es igual al 50% del promedio de los ingresos durante los últimos 10 años, y por lo menos igual al 110% de la pensión mínima. También, por haber desempeñado trabajos calificados como pesados. […]

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ECUADOR

Se debe contar con sesenta (60) años de edad y un mínimo de trescientos sesenta (360) imposiciones mensuales o un mínimo de cuatrocientos ochenta (480) imposiciones mensuales sin límite de edad. A partir del año 2006, la edad mínima de retiro para la jubilación ordinaria de vejez, a excepción de la jubilación por tener cuatrocientas […]

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PORTUGAL

La cuantía mensual de la pensión se calcula como el producto del salario de referencia y la tasa de formación de la pensión, establecidas en función de la carrera contributiva: 20 años: 2% x N x RR. N: número de años acreditados de cotización. RR: salario de referencia. Para carreras contributivas de más de 20 […]

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NICARAGUA

La remuneración base mensual será el promedio que resulte de dividir entre 250 la suma de los promedios de los últimos salarios cotizados, y aplicado el factor 41/3.

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ESPAÑA

Actualización automática al principio de cada año, de acuerdo con el Indice de Precios al Consumo previsto para el año del que se trate.

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COSTA RICA

Los pensionistas pueden dedicarse a labores asalariadas en el sector privado. En tal caso, no pierden el disfrute de la pensión, y del nuevo salario se les descuenta la cotización para el Seguro de salud.

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ARGENTINA

Ley 4.349, de 20 de septiembre de 1904, instituye la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Civil del Estado (2). Ver también: (*) (1)

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URUGUAY

(1) 1896: La creación de la Caja Escolar de Jubilaciones y Pensiones da comienzo al proceso de institucionalización de la cobertura del riesgo IVS mediante un seguro social. Anteriormente -desde 1829- hubo algunas Leyes que otorgaron subsidios a ciertas categorías de funcionarios del Estado.

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PANAMÁ

Asegurados comprendidos en el Subsistema Exclusivamente de Beneficio: 1. Todos los pensionados por Invalidez, Vejez y Muerte al 1 de enero de 2006. 2. Todos las personas afiliadas a la Caja de Seguro Social que al 1 de enero de 2006 hayan superado la edad de treinta y cinco años. 3. Las personas afiliadas a […]

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