NICARAGUA
– Trabajadores asalariados o por cuenta ajena, en el seguro obligatorio. Trabajadores independientes, en el seguro facultativo o voluntario.
– Trabajadores asalariados o por cuenta ajena, en el seguro obligatorio. Trabajadores independientes, en el seguro facultativo o voluntario.
– Ley del sistema de Ahorro para Pensiones (1). Reglamento de recaudación de cotizaciones del sistema de pensiones públicas.
Hombres 65 años de edad. Mujeres 60 años de edad. Se permite la jubilación antes del límite de edad si la pensión es igual al 50% del promedio de los ingresos durante los últimos 10 años, y por lo menos igual al 110% de la pensión mínima. También, por haber desempeñado trabajos calificados como pesados. […]
Se debe contar con sesenta (60) años de edad y un mínimo de trescientos sesenta (360) imposiciones mensuales o un mínimo de cuatrocientos ochenta (480) imposiciones mensuales sin límite de edad. A partir del año 2006, la edad mínima de retiro para la jubilación ordinaria de vejez, a excepción de la jubilación por tener cuatrocientas […]
La cuantía mensual de la pensión se calcula como el producto del salario de referencia y la tasa de formación de la pensión, establecidas en función de la carrera contributiva: 20 años: 2% x N x RR. N: número de años acreditados de cotización. RR: salario de referencia. Para carreras contributivas de más de 20 […]
La remuneración base mensual será el promedio que resulte de dividir entre 250 la suma de los promedios de los últimos salarios cotizados, y aplicado el factor 41/3.
Actualización automática al principio de cada año, de acuerdo con el Indice de Precios al Consumo previsto para el año del que se trate.
Los pensionistas pueden dedicarse a labores asalariadas en el sector privado. En tal caso, no pierden el disfrute de la pensión, y del nuevo salario se les descuenta la cotización para el Seguro de salud.
Ley 4.349, de 20 de septiembre de 1904, instituye la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Civil del Estado (2). Ver también: (*) (1)
(1) 1896: La creación de la Caja Escolar de Jubilaciones y Pensiones da comienzo al proceso de institucionalización de la cobertura del riesgo IVS mediante un seguro social. Anteriormente -desde 1829- hubo algunas Leyes que otorgaron subsidios a ciertas categorías de funcionarios del Estado.
Asegurados comprendidos en el Subsistema Exclusivamente de Beneficio: 1. Todos los pensionados por Invalidez, Vejez y Muerte al 1 de enero de 2006. 2. Todos las personas afiliadas a la Caja de Seguro Social que al 1 de enero de 2006 hayan superado la edad de treinta y cinco años. 3. Las personas afiliadas a […]
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