ECUADOR
Ley de Jubilación, Montepíos civil y ahorro cooperativo, de 8 de marzo de 1928.
Ley de Jubilación, Montepíos civil y ahorro cooperativo, de 8 de marzo de 1928.
– Sistema Nacional de Pensiones: Trabajadores de la actividad privada y aquéllos que realizan actividad económica independiente (facultativos). Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: Trabajadores afiliados (dependientes e independientes). Sin perjuicio de su condición laboral, los socios trabajadores de las cooperativas, incluyendo los de las cooperativas de trabajadores, son considerados como trabajadores dependientes […]
– Ley del Seguro Social, marzo de 1981 Reglamento de aplicación de la Ley del Seguro Social.
Sistema Público: Haber cumplido 60 años los hombres y 55 las mujeres o acrediten 30 años de cotización. Acreditar 25 años de cotización. Sistema Privado: Cuando el saldo de la cuenta individual de ahorro para pensiones sea suficiente para financiar una pensión igual o superior al sesenta por ciento del Salario Básico Regulador definido en […]
La «prestación por edad» equivale al 70% del «salario de beneficio», más un 1% por cada 12 mensualidades de cotización, valor variable entre el salario mínimo (R$ 240,00) y el límite máximo (R$ 1.869,34). En el mes de diciembre, se garantiza el pago de una prestación extraordinaria, el «abono anual», con una cuantía idéntica a […]
– La pensión por vejez se calcula en la forma prevista para la pensión de invalidez. La pensión mensual de invalidez estará compuesta por: • Una suma básica de 3.000 Bs (6,3 US$), más: • Una cantidad equivalente al 30% del salario de referencia del asegurado. Si el número de cotizaciones semanales acreditadas es mayor […]
Sistema Nacional de Pensiones: Se determina multiplicando el número de años de aportes por la remuneración promedio, obtenida tomando en cuenta las últimas 60 remuneraciones. Sistema Privado de Pensiones: En base al saldo que arroje la Cuenta Individual de Capitalización, en el momento en que corresponda la prestación.
La CSS revisa el importe de la pensión mínima cada 3 años y efectúa incrementos, siempre que la situación financiera lo permite. También se incrementa la pensión, cuando el Estado decreta incrementos generales de salarios. El resto de las pensiones y la pensión máxima puede ser incrementadas en la misma cuantía en que lo sean […]
La pensión se suspende en el caso de que se siga ejerciendo una actividad profesional retribuida.
Están sujetas al Impuesto sobrela Renta, en tanto superen los límites de excepción que la Ley establece de forma anual.
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