COLOMBIA
Trabajadores vinculados con contrato de trabajo o como servidores públicos y trabajadores independientes.
Trabajadores vinculados con contrato de trabajo o como servidores públicos y trabajadores independientes.
– La Ley núm. 24.241 rige desde el 15 de julio de 1994, instituye un sistema compuesto por un régimen público, basado en el reparto y un régimen de capitalización, basado en la capitalización individual. La Ley 26.222 modifica algunos artículos de ley 24241.(3)
a) Jubilación ordinaria por ley 430/74 art.18 y conforme a la re. 257/97 (I): 60 años de edad antes de febrero de 1999 y 20 años de aporte como minimo hasta febrero de 1999 b) Jubilación ordinaria por ley 98/92 art. 59 y 60 conforme a la res. 257/97 (II): 60 años de edad y […]
Pensiones contributivas: A los 15 años de cotización (período mínimo para tener derecho) corresponde el 50%. Por cada año más de cotización, hasta los 25, se incrementa en un 3%. A partir del año 26, se adiciona un 2%. Con 35 años de cotización se alcanza el 100% de la Base reguladora. Pensiones no contributivas: […]
El Ingreso base de liquidación es el promedio de los salarios sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez años (10) anteriores al reconocimiento de la pensión o el promedio del ingreso base, ajustado por la inflación calculado sobre el promedio de toda la vida, siempre y cuando se haya cotizado más de […]
En el régimen de reparto como en el de capitalización individual las pensiones se actualizan en función a la variación del Índice de Precios al Consumidor registrado en la gestión inmediatamente anterior a la actualización de las pensiones.
Cuando el nivel general de salarios de los asegurados experimenta un alza sensible, por variación del coste de la vida, se procede a la revisión del límite de salario sujeto a cotización y de las cuantías de las pensiones, con la finalidad de mantener su importe en su valor real.
– Sistema Nacional de Pensiones: Existe incompatibilidad. Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: No existe incompatibilidad entre la percepción de pensión y la realización de trabajos remunerados.
Las jubilaciones y pensiones se encuentran sometidas a una retención del 6% para la financiación de la asistencia sanitaria.
– Trabajadores por cuenta ajena de los sectores públicos y privados. Los trabajadores por cuenta propia pueden afiliarse voluntariamente. Las personas de escasos recursos tienen acceso a un régimen no contributivo, administrado por la propia institución.
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