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COLOMBIA

Trabajadores vinculados con contrato de trabajo o como servidores públicos y trabajadores independientes.

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ARGENTINA

– La Ley núm. 24.241 rige desde el 15 de julio de 1994, instituye un sistema compuesto por un régimen público, basado en el reparto y un régimen de capitalización, basado en la capitalización individual.  La Ley 26.222 modifica algunos artículos de ley 24241.(3)

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PARAGUAY

a) Jubilación ordinaria por ley 430/74 art.18 y conforme a la re. 257/97 (I):  60 años de edad antes de febrero de 1999 y 20 años de aporte como minimo hasta febrero de 1999 b) Jubilación ordinaria por ley 98/92 art. 59 y 60 conforme a la res. 257/97 (II):  60 años de edad y […]

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ESPAÑA

Pensiones contributivas:  A los 15 años de cotización (período mínimo para tener derecho) corresponde el 50%. Por cada año más de cotización, hasta los 25, se incrementa en un 3%. A partir del año 26, se adiciona un 2%.  Con 35 años de cotización se alcanza el 100% de la Base reguladora. Pensiones no contributivas: […]

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COLOMBIA

El Ingreso base de liquidación es el promedio de los salarios sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez años (10) anteriores al reconocimiento de la pensión o el promedio del ingreso base, ajustado por la inflación calculado sobre el promedio de toda la vida, siempre y cuando se haya cotizado más de […]

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BOLIVIA

En el régimen de reparto como en el de capitalización individual las pensiones se actualizan en función a la variación del Índice de Precios al Consumidor registrado en la gestión inmediatamente anterior a la actualización de las pensiones.

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VENEZUELA

Cuando el nivel general de salarios de los asegurados experimenta un alza sensible, por variación del coste de la vida, se procede a la revisión del límite de salario sujeto a cotización y de las cuantías de las pensiones, con la finalidad de mantener su importe en su valor real.

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PERÚ

– Sistema Nacional de Pensiones: Existe incompatibilidad.  Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: No existe incompatibilidad entre la percepción de pensión y la realización de trabajos remunerados.

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PARAGUAY

Las jubilaciones y pensiones se encuentran sometidas a una retención del 6% para la financiación de la asistencia sanitaria.

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COSTA RICA

– Trabajadores por cuenta ajena de los sectores públicos y privados.  Los trabajadores por cuenta propia pueden afiliarse voluntariamente.  Las personas de escasos recursos tienen acceso a un régimen no contributivo, administrado por la propia institución.

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