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ESPAÑA

Trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. Por lo que se refiere a las pensiones no contributivas, las personas residentes que carezcan de recursos, en los términos previstos en la legislación vigente.

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COLOMBIA

– Ley 100, de 1993, y sus Decretos Reglamentarios.  Ley 797 de 2003 y sus Decretos Reglamentarios.

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ARGENTINA

Tienen derecho a obtener los beneficios del Régimen Previsional Público (Prestación Universal -PBU- Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional de Permanencia (PAP), los afiliados:  hombres de 65 años y mujeres de 60 años. Las mujeres podrán optar por permanecer en actividad hasta cumplir los 65 años de edad;  que acrediten 30 años de servicios con […]

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URUGUAY

Jubilación común:  Tener cumplidos 60 años de edad y 35 años de servicio con cotización efectiva o con registro en la historia laboral según se trate de una actividad no dependiente o dependiente. Jubilación por edad avanzada.  Se requieren 70 años de edad y 15 años de servicio. Pensión no contributiva a la Vejez. Tener […]

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PANAMÁ

Subsistema Exclusivamente de Beneficio La cuantía de la pensión es igual al 60% del sueldo base mensual, más de 2% por cada 12 mensualidades de cotización, que excedan de las 180, hasta la edad de pensión; más de 1,5% por cada 2 mensualidades de cotización, después de dicha edad. Si el asegurado tiene la edad […]

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ESPAÑA

La base reguladora es el cociente de dividir por 210 las cotizaciones del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a la jubilación. Las 24 mensualidades mas cercanas al momento de la jubilación se toman por su importe anual, mientras que el resto se actualiza en función de la evolución del IPC. Pensión máxima: 2.220,59 […]

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COSTA RICA

Se efectúa semestralmente. depende de la resolución de la Junta Directiva de la CCSS, con base a estudios actuariales, así como a los cambios de los niveles de salarios y del coste de vida, en concordancia con el principio de suficiencia y de estabilidad financiera.

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ECUADOR

Son compatibles. No obstante se prohibe el reingreso al trabajo de los pensionistas durante el año inmediatamente posterior al cese, con el empleador que certificó su cesantía para acogerse a la jubilación

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URUGUAY

Las jubilaciones se encuentran gravadas con el impuesto a las retribuciones personales (IRP) de acuerdo a los siguientes tramos: 1% a los que perciben hasta 3 salarios mínimos nacionales; 2% a aquellos que perciben entre 3 y 7 SMN; y 6% a los que perciben más de 7 SMN.

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