BRASIL
Los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia de todo el territorio nacional, excepto aquellos incluidos en sistemas previsionales para funcionarios públicos municipales, provinciales o federales.
Los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia de todo el territorio nacional, excepto aquellos incluidos en sistemas previsionales para funcionarios públicos municipales, provinciales o federales.
Los trabajadores en relación de dependencia en empresas públicas y privadas, así como los afiliados al Seguro Facultativo.
(2) El reconocimiento del derecho en las pensiones de vejez está supeditado a previa solicitud, período de cotización mínimo cubierto y cumplida la edad de jubilación. Período de cotización: 15 años civiles, seguidos o interrumpidos, con cotizaciones. Para considerar un año civil cotizado, se requiere un mínimo de 120 días de cotizaciones efectuadas. Edad normal […]
– Para los trabajadores dependientes, el seguro es obligatorio. Para los trabajadores independientes, el seguro es voluntario también se encuentran protejidos por una pensión asistencial los mayores de 65 años y los inválidos mayores de 18 años de edad, siempre que califiquen como carentes de recursos y tengan residencia en Chile de, al menos, tres […]
Todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella; en particular: El trabajador en relación de dependencia; El trabajador autónomo; El profesional en libre ejercicio. El administrador o patrono de un negocio; El dueño de una empresa […]
Se adquiere el derecho a una pensión por vejez cuando el afiliado acredite: Tener una edad de sesenta años y haber cotizado por un mínimo de trescientos sesenta meses; Haber cumplido cincuenta y cinco años y acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación superior al cincuenta por ciento de la pensión mínima.
Trabajadores vinculados con contrato de trabajo o como servidores públicos y trabajadores independientes.
Tienen derecho a obtener los beneficios del Régimen Previsional Público (Prestación Universal -PBU- Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional de Permanencia (PAP), los afiliados: hombres de 65 años y mujeres de 60 años. Las mujeres podrán optar por permanecer en actividad hasta cumplir los 65 años de edad; que acrediten 30 años de servicios con […]
Jubilación común: Tener cumplidos 60 años de edad y 35 años de servicio con cotización efectiva o con registro en la historia laboral según se trate de una actividad no dependiente o dependiente. Jubilación por edad avanzada. Se requieren 70 años de edad y 15 años de servicio. Pensión no contributiva a la Vejez. Tener […]
– Trabajadores por cuenta ajena de los sectores públicos y privados. Los trabajadores por cuenta propia pueden afiliarse voluntariamente. Las personas de escasos recursos tienen acceso a un régimen no contributivo, administrado por la propia institución.
En el régimen de reparto (en extinción), 180 cotizaciones mensuales y 55 años cumplidos para los hombres y 50 años para las mujeres. En el régimen de capitalización individual, con independencia de la edad, tener en la Cuenta Individual una cuantía que permita al interesado la financiación de una pensión igual o superior al salario […]
– Edad: 60 años para los hombres y 55 para las mujeres. Además, se requiere acreditar 750 semanas de cotización. Si el disfrute de la pensión de vejez comienza después de que el interesado cumpla los límites de edad señalados (60 ó 55 años), la pensión se incrementa en un 5% de su cuantía por […]
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