REPÚBLICA DOMINICANA
Haber cotizado durante 8 meses del periodo comprendido en los doce meses anteriores a la fecha de su alumbramiento y no ejecutar trabajo remunerado alguno en dicho periodo.
Haber cotizado durante 8 meses del periodo comprendido en los doce meses anteriores a la fecha de su alumbramiento y no ejecutar trabajo remunerado alguno en dicho periodo.
– El subsidio por maternidad es equivalente al 50% del salario percibido en los últimos 4 meses de actividad, más la cuota del sueldo anual complementario. El período de percepción del subsidio es de 9 semanas, 6 de las cuales, por lo menos, deberán ser posteriores al parto. Sin embargo, el reposo es de 90 […]
– Ley del Seguro Social. Reglamento para la aplicación del Régimen del Seguro Social. Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones de 1996.
– Trabajadoras por cuenta ajena aseguradas directas: tienen derecho a una licencia de hasta 4 meses. Para las prestaciones de asistencia sanitaria, las cónyuges de los trabajadores por cuenta ajena o independientes voluntarios. Asimismo, las trabajadoras independientes en forma voluntaria.
La prestación se otorga durante 120 días, a partir de los 28 días anteriores al parto, o 120 días después del nacimiento del niño. El salario-maternidad se concede por adoptar a un niño o tener la guarda judicial para los extremos de la adopción. Supuestos: Niño hasta un año de la edad: el beneficio será […]
Constancia médica de pronóstico de parto, para el inicio del descanso anterior al mismo, y Partida de Nacimiento a efectos del cómputo del período de descanso posterior al parto.
Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los cuatro últimos meses anteriores al inicio de la prestación multiplicado por el número de días de goce de la prestación. Se otorga por 90 días.
– Ley 23, de 23.3.1941: pensiones asistenciales. Ley 134, de 1943: subsidios por maternidad.
– Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de igualdad de mujeres y hombres. R D 125/2001, de 16 de noviembre.
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