GUATEMALA
Un subsidio equivalente al 100% del salario sujeto a cotización, durante 12 semanas.
Un subsidio equivalente al 100% del salario sujeto a cotización, durante 12 semanas.
La prestación se reconoce a: I) a la asegurada, II) a la esposa o compañera de los trabajador activo o pasivo III) a la población femenina en general no asegurada.
Trabajadoras dependientes, de la actividad privada amparadas por el Seguro de Desempleo.
– 4 meses de cotizaciones anteriores y estar al corriente en el pago de las mismas. Constancia médica del pronóstico del parto («certificado de reposo»), para el inicio del descanso anterior al mismo, y partida de nacimiento, a efecto del cómputo del período de descanso posterior al parto y al pago del subsidio.
– Asistencia pre-natal, natal, post-natal. Subcidio de 66% del salario base diario que se pagará durante los cuarenta y dos (42) posteriores al parto.
Ley 17, de 22.10.43 y Reglamento de 3.12.96, con vigencia desde el 1.1.97 (1).
La prestación por maternidad se reconoce a toda asegurada en el Régimen de Previsión Social: empleada, empleada doméstica, contribuyente individual, trabajadora «avulsa», asegurada especial (trabajadora agraria en régimen de economía familiar) y a la asegurada voluntaria. A partir de septiembre de 2003, el pago del salario por maternidad de los getantes empleados lo realizan las […]
Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Tible Technologies.