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REPÚBLICA DOMINICANA

Las cotizaciones y contribuciones a la Seguridad Social y a las reservas y rendimientos de inversiones que generan los fondos de pensiones de los afiliados estarán exentas de todo impuesto o carga directa o indirecta.

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GUATEMALA

– Prestaciones en dinero y en especie: las trabajadoras afiliadas al régimen de Seguridad Social.  Las esposas o compañeras de afiliados únicamente tienen derecho a prestaciones en especie.

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ECUADOR

El afiliado o la afiliada deberán poseer 12 imposiciones mensuales ininterrumpidas, anteriores al parto, para contingencia de maternidad. El afiliado o la afiliada que dejaran de aportar, conservarán su derecho a las prestaciones de enfermedad o maternidad hasta 2 meses posteriores al cese de sus aportaciones. Cuando una afiliada se encuentre cesante en su trabajo […]

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COLOMBIA

Un subsidio equivalente al 100% del Ingreso Base de Liquidación del mes inmediatamente anterior a la fecha de iniciación de la licencia. Licencia 12 semanas (ley marina).

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URUGUAY

Prestaciones económicas: Imponibles en su totalidad con las cotizaciones de Seguridad Social y el impuesto a las retribuciones personales (IRP) de acuerdo a los siguientes tramos:  1% a aquéllos que perciben hasta 3 salarios mínimos nacionales.  3% a los que perciben entre 3 y 6 salarios mínimos nacionales.  6% a quienes perciben más de 6 […]

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BOLIVIA

Ley de 14.XII.1956; Ley núm. 2426 de 21.XI.2002 (1); Decreto Supremo núm. 5315 de 30.IX.1959; Decreto Supremo núm. 5315 de 30.IX.1959

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NICARAGUA

– Trabajadoras del sector público, privado y por cuenta propia, cotizantes al Seguro de Enfermedad-Maternidad.  Esposas y compañeras de vida del asegurado cotizantes registradas en el INSS.

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