– Trabajadoras del sector público, privado y por cuenta propia, cotizantes al Seguro de Enfermedad-Maternidad. Esposas y compañeras de vida del asegurado cotizantes registradas en el INSS.
En el caso de las prestaciones médicas, en especie y monetarias, deben acreditar por los menos 3 meses cotizados en el transcurso de los 12 meses anteriores al parto.
– Prestaciones médicas de consulta prenatal, atención al parto y post-parto (2). Subsidio por licencia del 50% del promedio de los salarios cotizados en los últimos 3 meses (3).
Las prestaciones por maternidad están sujetas al Impuesto sobre la Renta, en cuanto que se consideran salario.
– Ley 26790, de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Decreto Supremo núm. 00997-SA, reglamento de Ley núm. 6790. Decreto Supremo núm. 163 de 2005, sobre ESALUD.
Todos los trabajadores de las empresas públicas y privadas y los asegurados voluntarios.
– De las prestaciones de asistencia sanitaria Mujeres asalariadas, trabajadoras por cuenta propia y beneficiarias a cargo del titular del derecho a asistencia sanitaria siempre que: · Convivan con el titular a sus expensas. · No ejerzan una actividad retribuida ni perciban una pensión o renta superior al doble del salario mínimo. · No tengan […]
Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Tible Technologies.