– Código del Trabajo. DFL núm. 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley núm. 18.469. Ley núm. 18.418. DFL 1 de 2005, del Ministerio de Salud.
• Ley núm. 98/2003, de 27 de agosto. • Ley 35/2004, de 29 de julio. • D-Ley 154/88, de 29 de abril • D-Ley 347/98, de 9 de noviembre. • D-Ley 77/2000, de 9 de mayo. • Decreto-Ley 77/2005, de 13 de abril. (1)(2)
– Prestaciones asistenciales: Estar afiliados al Seguro Social y al día en el pago de la cotización por parte del asegurado. (2) Prestaciones asistenciales por maternidad (asistencia prenatal y obstétrica): 4 cotizaciones mensuales en los últimos 8 meses. Subsidio por maternidad: 9 cotizaciones mensuales en los 12 meses anteriores al séptimo mes de embarazo. (2) […]
Un subsidio equivalente al 100% del salario sujeto a cotización, durante 12 semanas.
La prestación se reconoce a: I) a la asegurada, II) a la esposa o compañera de los trabajador activo o pasivo III) a la población femenina en general no asegurada.
Trabajadoras dependientes, de la actividad privada amparadas por el Seguro de Desempleo.
– 4 meses de cotizaciones anteriores y estar al corriente en el pago de las mismas. Constancia médica del pronóstico del parto («certificado de reposo»), para el inicio del descanso anterior al mismo, y partida de nacimiento, a efecto del cómputo del período de descanso posterior al parto y al pago del subsidio.
Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Tible Technologies.