PERÚ
– Ley 8433, de 4.11.1936, del Seguro Social Obligatorio. Ley 22482, de 28.3.1979. Decreto Legislativo Nº 887 del 11 de noviembre de 1996
– Ley 8433, de 4.11.1936, del Seguro Social Obligatorio. Ley 22482, de 28.3.1979. Decreto Legislativo Nº 887 del 11 de noviembre de 1996
– Ley del Seguro Social, marzo de 1981. Reglamento de aplicación de la Ley del Seguro Social.
Las aseguradas cotizantes y las esposas o compañeras de vida de los asegurados cotizantes y pensionistas, del sector público o privado.
– Haber efectuado aportaciones de 6 cuotas mensuales, dentro de los 12 meses anteriores al inicio de la licencia o del parto. Cumplir las prescripciones médicas que se impartan, incluyendo la asistencia a consulta.
El subsidio de maternidad se abona a todas las aseguradas en el Régimen de Previsión Social. El pago corresponde a la empresa, en caso de trabajadoras empleadas, y por el Instituto Nacional del Seguro Social, en los demás casos. El importe consiste: Para la empleada y asegurada «avulsa»: igual al importe íntegro de sus retribuciones, […]
– El subsidio por maternidad asciende al 100% del salario medio percibido en los últimos 6 meses de actividad, más la cuota parte del sueldo anual complementario, licencia y sueldo vacacional por el período de cobertura. El período de cobertura es de 12 semanas, de las que 6, al menos, deben ser posteriores al parto.
– Ley Orgánica S. Social. Decreto 974, de 1.03.82. Decreto 975, de 1.03.82. Reglamento del Seguro de Enfermedad. Resolución Ministerial núm. 289, de 30.09.1996.
De las prestaciones de asistencia sanitaria: Mujeres asalariadas o trabajadoras por cuenta propia. Titulares de pensiones y otras prestaciones periódicas. Beneficiarias a cargo del titular del derecho a asistencia sanitaria. En caso de separación o divorcio, se mantiene el derecho, independientemente de que el titular esté obligado a servir una pensión alimentaria. De las prestaciones […]
Haber prestado servicios por un período no inferior a 75 días, dentro de los 12 meses anteriores al inicio de la prestación.
Trabajadores dependientes: Promedio de la remuneración de los 3 últimos meses anteriores al inicio del reposo. En todo caso, la cuantía de ese beneficio, así calculado, no puede exceder del equivalente a las remuneraciones promedio de los tres meses anteriores al séptimo mes que precede al inicio de la licencia incrementado con el IPC más […]
Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Tible Technologies.