BOLIVIA
Ley de 14.XII.1956; Ley núm. 2426 de 21.XI.2002 (1); Decreto Supremo núm. 5315 de 30.IX.1959; Decreto Supremo núm. 5315 de 30.IX.1959
Ley de 14.XII.1956; Ley núm. 2426 de 21.XI.2002 (1); Decreto Supremo núm. 5315 de 30.IX.1959; Decreto Supremo núm. 5315 de 30.IX.1959
– Trabajadoras del sector público, privado y por cuenta propia, cotizantes al Seguro de Enfermedad-Maternidad. Esposas y compañeras de vida del asegurado cotizantes registradas en el INSS.
En el caso de las prestaciones médicas, en especie y monetarias, deben acreditar por los menos 3 meses cotizados en el transcurso de los 12 meses anteriores al parto.
– Prestaciones médicas de consulta prenatal, atención al parto y post-parto (2). Subsidio por licencia del 50% del promedio de los salarios cotizados en los últimos 3 meses (3).
Las prestaciones por maternidad están sujetas al Impuesto sobre la Renta, en cuanto que se consideran salario.
– Ley 26790, de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Decreto Supremo núm. 00997-SA, reglamento de Ley núm. 6790. Decreto Supremo núm. 163 de 2005, sobre ESALUD.
Todos los trabajadores de las empresas públicas y privadas y los asegurados voluntarios.
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