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CHILE

– Código del Trabajo.  DFL núm. 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.  Ley núm. 18.469.  Ley núm. 18.418.  DFL 1 de 2005, del Ministerio de Salud.

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PORTUGAL

• Ley núm. 98/2003, de 27 de agosto. • Ley 35/2004, de 29 de julio. • D-Ley 154/88, de 29 de abril • D-Ley 347/98, de 9 de noviembre. • D-Ley 77/2000, de 9 de mayo. • Decreto-Ley 77/2005, de 13 de abril. (1)(2)

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PANAMÁ

– Prestaciones asistenciales: Estar afiliados al Seguro Social y al día en el pago de la cotización por parte del asegurado. (2)  Prestaciones asistenciales por maternidad (asistencia prenatal y obstétrica): 4 cotizaciones mensuales en los últimos 8 meses.  Subsidio por maternidad: 9 cotizaciones mensuales en los 12 meses anteriores al séptimo mes de embarazo. (2) […]

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BOLIVIA

La prestación se reconoce a: I) a la asegurada, II) a la esposa o compañera de los trabajador activo o pasivo III) a la población femenina en general no asegurada.

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PARAGUAY

– 4 meses de cotizaciones anteriores y estar al corriente en el pago de las mismas.  Constancia médica del pronóstico del parto («certificado de reposo»), para el inicio del descanso anterior al mismo, y partida de nacimiento, a efecto del cómputo del período de descanso posterior al parto y al pago del subsidio.

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