PANAMÁ
– Ley 23, de 23.3.1941: pensiones asistenciales. Ley 134, de 1943: subsidios por maternidad.
– Ley 23, de 23.3.1941: pensiones asistenciales. Ley 134, de 1943: subsidios por maternidad.
– Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de igualdad de mujeres y hombres. R D 125/2001, de 16 de noviembre.
Afiliación y cotización previa, para acceder a las prestaciones económicas. Las médicas están aseguradas a toda embarazada sin requisitos adicionales.
(4) Subsidios de maternidad, de paternidad y por adopción: Subsidio de maternidad: 120 días de prestación (90 días después del paro; 6 semanas, para la madre). De 14 a 30 días, en caso de aborto o premoriencia del menor; en caso de parto múltiple, 30 días adicionales, por cada hijo nacido, a partir del 2.º. […]
Acuerdo de la Junta Directiva del IGSS: 410 y sus modificaciones posteriores. (1).
A las trabajadoras y a las cónyuges de los trabajadores afiliados al Seguro General Obligatorio y a regimenes especiales.
– Para las prestaciones asistenciales, únicamente se requiere estar afiliada/o. Para las prestaciones económicas: . Haber cotizado sin interrupción todo el período de gestación. . Estar cotizando al Régimen de Seguridad Social en Salud, al inicio de la licencia o del parto. . Continuar cotizando durante el tiempo de licencia por maternidad (84 días).
– El subsidio de maternidad equivale al 90% del último salario antes de la baja, y se reconoce por un período de 45 días antes del parto y 45 días posteriores al mismo, siempre que en ese período no ejecute trabajo remunerado. Este beneficio se paga a la asegurada que tenga un mínimo de cuatro […]
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