GUATEMALA
Los trabajadores que tengan a cargo esposa o compañera, así como los hijos menores de 18 años o mayores incapacitados, así como los padres del asegurado.
Los trabajadores que tengan a cargo esposa o compañera, así como los hijos menores de 18 años o mayores incapacitados, así como los padres del asegurado.
– Que el menos sea residente en territorio portugués o en una situación similar, en los términos señalados por la Ley (2). Estar a cargo del trabajador o de su cónyuge; Límites de edad: (3) 18 años; Hasta los 24 ó 27 años, si están estudiando, dependiendo de la naturaleza de los estudios.
Las asignaciones familiares no constituyen remuneración ni están sujetas a gravámenes.
(1) Ley 10.449, de 12.11.1943, que instituyó los Consejos de Salarios, consagró el beneficio de la Asignación Familiar para algunas actividades.
(2) Tienen derecho a la correspondiente asignación los asegurados que contraigan matrimonio y tengan acreditadas, como mínimo, 100 cotizaciones semanales en los últimos tres (3) años. La viuda o concubina del causante que, por haber contraído matrimonio, haya dejado de percibir la pensión de supervivientes, tiene derecho a una asignación única.
– Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994. Real Decreto 1355/2005.
Todos los pensionistas de vejez e invalidez, con esposa o compañera y/o hijos menores de 18 años o inválidos.
– Comprobación de embarazo, condicionado a control periódico del mismo (prestación prenatal), Que recibe educación primaria estatal o privada, hasta los 14 años. Que cursan estudios superiores en Institutos Estatales y/o Privados habilitados, hasta los 18 años: UTU Liceo, Universidad. Que padecen alguna discapacidad. Tienen derecho a la asignación de por vida, salvo que perciban […]
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