COLOMBIA
Se reconoce a partir del 3.er día de incapacidad ambulatoria, y desde el 1.er día en caso de hospitalización.
Se reconoce a partir del 3.er día de incapacidad ambulatoria, y desde el 1.er día en caso de hospitalización.
– 6 meses, para los trabajadores con obligación de aporte. 12 meses, para los afiliados voluntarios.
3 días, en el caso de que la incapacidad derive de contingencias comunes. No hay plazo de espera si el subsidio deriva de riesgos profesionales.
3 días, por lo que el subsidio se concede a partir de lo 4.º día de la enfermedad.
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