La prestación se abona desde el 4.º día de la enfermedad inclusive, salvo internamiento, en cuyo caso, se abona desde el 1.º día.
Cotización El trabajador dependiente requiere 6 meses de afiliación y 3 meses de cotización. El trabajador independiente requiere 12 meses de afiliación y 6 meses de cotización. Certificado médico Debe haberse expedido una licencia médica autorizada. Otras Tener la condición de trabajador al inicio de la enfermedad.. Además, en las licencias médicas que no superen […]
No existe. Aunque la prestación por el IVSS se percibe a partir del 4.º día de la baja y la empresa paga los 3 primeros días, sin embargo éste se resarce de lo abonado, a través de las correspondientes deducciones en las cotizaciones.
Se reconoce a partir del 3.er día de incapacidad ambulatoria, y desde el 1.er día en caso de hospitalización.
– 6 meses, para los trabajadores con obligación de aporte. 12 meses, para los afiliados voluntarios.
3 días, en el caso de que la incapacidad derive de contingencias comunes. No hay plazo de espera si el subsidio deriva de riesgos profesionales.
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