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PORTUGAL

Los 3 primeros días de la baja por enfermedad para los trabajadores por cuenta ajena. En caso de hospitalización o incapacidad derivada de tuberculosis no existe plazo.

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URUGUAY

La prestación se abona desde el 4.º día de la enfermedad inclusive, salvo internamiento, en cuyo caso, se abona desde el 1.º día.

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CHILE

Cotización  El trabajador dependiente requiere 6 meses de afiliación y 3 meses de cotización.  El trabajador independiente requiere 12 meses de afiliación y 6 meses de cotización. Certificado médico Debe haberse expedido una licencia médica autorizada. Otras  Tener la condición de trabajador al inicio de la enfermedad.. Además, en las licencias médicas que no superen […]

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VENEZUELA

No existe. Aunque la prestación por el IVSS se percibe a partir del 4.º día de la baja y la empresa paga los 3 primeros días, sin embargo éste se resarce de lo abonado, a través de las correspondientes deducciones en las cotizaciones.

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COLOMBIA

Se reconoce a partir del 3.er día de incapacidad ambulatoria, y desde el 1.er día en caso de hospitalización.

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