3 días, por lo que el subsidio se concede a partir de lo 4.º día de la enfermedad.
Los 3 primeros días de la baja por enfermedad para los trabajadores por cuenta ajena. En caso de hospitalización o incapacidad derivada de tuberculosis no existe plazo.
La prestación se abona desde el 4.º día de la enfermedad inclusive, salvo internamiento, en cuyo caso, se abona desde el 1.º día.
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