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EL SALVADOR

No se tiene derecho a subsidio, cuando la enfermedad fuese causada deliberadamente por el asegurado o se debiera a su culpa. Cuando la enfermedad fuese imputable a negligencia grave del empleador, sin perjuicio de la responsabilidad civil, laboral o criminal en que pueda incurrir, deberá reintegrar al Instituto el valor de las prestaciones que otorgue.

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CHILE

– D.F.L. nº 44, de 1978, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.  Ley nº 18.469, de 1985.  Ley nº 18.933, de 1990.  DFL nº1, de 2005, del Ministerio de Salud.

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PERÚ

– Ley núm. 26790, de Modernización de la Seguridad Social en Salud, reglamentada por el Decreto Supremo núm. 009-97-S.  Ley 27177, del Seguro Social a los pescadores  Ley 27360, de promoción del sector agrario.(1)

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VENEZUELA

Los asegurados tienen derecho, en caso de incapacidad para el trabajo debida a enfermedad o accidentes, a una indemnización diaria a partir del 4.º día de incapacidad. Cotización (2) No existen cotizaciones previas para recibir estas prestaciones. Certificado médico El asegurado está obligado a presentarse en los ambulatorios u hospitales del IVSS para recibir la […]

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COSTA RICA

El subsidio se obtiene multiplicando el salario promedio por 15% (incluye cuota obrera, patronal y del Estado), luego por 4 y el resultado se divide entre 30 para obtener el subsidio diario. Tratándose de asalariados, puede utilizarse la fórmula tradicional dividiendo entre 50, 100 ó 150 según se tome uno, dos o tres salarios como […]

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GUATEMALA

– Asistencia médico quirúrgica general y especializada.  Asistencia odontológica.  Asistencia farmacéutica.  Rehabilitación y suministro de aparatos ortopédicos y protésicos.  Exámenes radiológicos, de laboratorio y demás exámenes complementarios que sean necesarios para el diagnóstico y el control de las enfermedades.  Servicio Social, Transporte y Hospedaje y alimentación en casos especiales.

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