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CHILE

– D.F.L. nº 44, de 1978, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.  Ley nº 18.469, de 1985.  Ley nº 18.933, de 1990.  DFL nº1, de 2005, del Ministerio de Salud.

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PERÚ

– Ley núm. 26790, de Modernización de la Seguridad Social en Salud, reglamentada por el Decreto Supremo núm. 009-97-S.  Ley 27177, del Seguro Social a los pescadores  Ley 27360, de promoción del sector agrario.(1)

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VENEZUELA

Los asegurados tienen derecho, en caso de incapacidad para el trabajo debida a enfermedad o accidentes, a una indemnización diaria a partir del 4.º día de incapacidad. Cotización (2) No existen cotizaciones previas para recibir estas prestaciones. Certificado médico El asegurado está obligado a presentarse en los ambulatorios u hospitales del IVSS para recibir la […]

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COSTA RICA

El subsidio se obtiene multiplicando el salario promedio por 15% (incluye cuota obrera, patronal y del Estado), luego por 4 y el resultado se divide entre 30 para obtener el subsidio diario. Tratándose de asalariados, puede utilizarse la fórmula tradicional dividiendo entre 50, 100 ó 150 según se tome uno, dos o tres salarios como […]

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GUATEMALA

– Asistencia médico quirúrgica general y especializada.  Asistencia odontológica.  Asistencia farmacéutica.  Rehabilitación y suministro de aparatos ortopédicos y protésicos.  Exámenes radiológicos, de laboratorio y demás exámenes complementarios que sean necesarios para el diagnóstico y el control de las enfermedades.  Servicio Social, Transporte y Hospedaje y alimentación en casos especiales.

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ESPAÑA

Durante la percepción de las prestaciones económicas por enfermedad, tanto el trabajador como el empresario están obligados a seguir cotizando a la Seguridad Social. Durante el período de percibo de las prestaciones económicas por enfermedad, el trabajador no podrá ser despedido, siendo nula una decisión en tal sentido del empleador. Los trabajadores por cuenta propia, […]

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