– Ley del Seguro Social. Reglamento para la aplicación del Régimen del Seguro Social. Ley del Sistema de ahorro para pensiones de 1996.
El mínimo sobre el cual se puede cotizar es 1 SMMLV para los dependientes y 2 SMMLV para los independientes. El tope máximo es de 25 SMMLV salarios mínimos mensuales. (En 2007, US$ 5.421,25).
El trabajador debe exhibir la papeleta de pago de salarios abonados en cualquiera de los dos meses anteriores a la consulta. Cotización Se requiere haber acreditado cuando menos una cotización mensual. Certificado médico Para percibir el subsidio a partir del cuarto día de la enfermedad, deberá presentar el certificado de «incapacidad temporal». Otras Recibir atención […]
Cotización Haber cotizado los 12 últimos meses anteriores a la incapacidad.
Las «ordenes de reposo» por incapacidad son por períodos no mayores de 30 días. El subsidio se otorga mientras dure la incapacidad, y se paga a partir del 4.º día, salvo en los casos de accidentes de trabajo y de hospitalización, en que se comienza a abonar el subsidio desde el primer día de reposo. […]
La cuantía de la prestación equivale a 2/3 de salario sujeto a cotización en el período de actividad anterior.
Prótesis y atención especializada; traslados para internamiento, diagnóstico y tratamientos.
Las señaladas en el epígrafe 4.1 de las “Características Generales del Sistema de Seguridad Social en Perú”.
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