URUGUAY
(1) 1960. Surge la 1ª Comisión Honoraria Administradora de Asistencia Médica y Seguro de Enfermedad, de integración tripartita.
(1) 1960. Surge la 1ª Comisión Honoraria Administradora de Asistencia Médica y Seguro de Enfermedad, de integración tripartita.
– Todos los trabajadores públicos. Todos los trabajadores al servicio de personas naturales o jurídicas. Los trabajadores independientes, estacionales y ocasionales. Los trabajadores domésticos. Los asegurados voluntarios.
Estar afiliados al Régimen contributivo o subsidiado. Haber efectuado cotización por lo menos en las cuatro (4) semanas anteriores a la enfermedad. Se exceptúa la atención de urgencias. Los trabajadores independientes requieren haber cotizado ininterrumpidamente 24 semanas y encontrarse al día en el pago de los aportes. Cotización Acreditar 4 semanas de cotización al inicio […]
El subsidio puede cubrir hasta 26 semanas, y a partir de su agotamiento se puede solicitar su prórroga.
Las prestaciones económicas equivalen al 60% de la categoría en que esté incluido el promedio de las últimas 8 cotizaciones semanales, dentro de las 22 semanas anteriores a la fecha inicial de la incapacidad.
Si la enfermedad o lesión se adquiere al ejecutar el trabajador un acto heroico salvando vidas humanas, en defensa de su centro de trabajo o de otros bienes fundamentales de la sociedad o cumpliendo misiones internacionalistas, la cuantía del subsidio se eleva sumando un 20% a los porcentajes que corresponda aplicar sobre su salario promedio.
El trabajador no puede ser despedido durante el tiempo de la incapacidad.
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