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PARAGUAY

– Los trabajadores asalariados, cualquiera que sea su edad y su remuneración; los aprendices y el personal de los entes descentralizados del Estado y de empresas mixtas.  Los maestros y los catedráticos de enseñanza, y los catedráticos de Universidades.  El personal del servicio doméstico. (2) y (3)

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HONDURAS

Es incompatible el disfrute simultáneo de la pensión de vejez con el de un salario proveniente de una actividad sujeta al seguro social.

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COSTA RICA

Estar afiliado al Seguro y al día en el pago de las contribuciones. Cotización El derecho al pago de subsidios por enfermedad se concreta en el momento en que el trabajador activo, asalariado o independiente, haya cotizado el mes anterior y complemente seis (6) cuotas mensuales dentro de los 12 meses anteriores a la incapacidad […]

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URUGUAY

La prestación se abona desde el 4.º día de la enfermedad inclusive, salvo internamiento, en cuyo caso, se abona desde el 1.º día.

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PERÚ

Los primeros 20 días son a cargo del empleador; luego se otorgan las prestaciones económicas a cargo del ESSALUD hasta 11 meses y 10 días.

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PANAMÁ

La cuantía diaria del subsidio es equivalente al 70% del salario medio diario correspondiente a los 2 últimos meses de cotización acreditados.

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