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BOLIVIA

Los trabajadores asegurados dependientes del empleador. Los independientes, a través del seguro voluntario.

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VENEZUELA

Trabajadores con relación de dependencia en empresas públicas, privadas o estatales, que coticen al IVSS, así como los afiliados al Seguro Facultativo.

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PORTUGAL

– Decreto-Ley 132/88, de 20 de abril.  Decreto-Ley 287/90, de 19 de septiembre.  Decreto-Ley 360/97, de 17 de noviembre.  Decreto 28/2004, de 4 de febrero

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HONDURAS

Cotización 35 días de cotización en los tres meses calendario anteriores al de la incapacidad. Certificado médico Se solicita Dictamen de la comisión médica.

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CHILE

Es un beneficio temporal que se otorga mientras dure la enfermedad y no se declare salud irrecuperable.

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VENEZUELA

– 1 La duración de las indemnizaciones no puede exceder de 52 semanas en un mismo proceso.  Cuando el asegurado, agota el plazo máximo de duración de las prestaciones médicas y de prestaciones económicas por incapacidad temporal, tiene derecho a continuar recibiendo esas prestaciones, siempre que haya dictamen médico favorable a la recuperación.

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REPÚBLICA DOMINICANA

Equivalente al 60% del salario cotizable de los últimos seis meses cuando reciba asistencia ambulatoria, y al cuarenta por ciento (40%) si la atención es hospitalaria.

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BOLIVIA

El trabajador no puede ser despedido de su puesto de trabajo en el período de incapacidad temporal; sin embargo, si los servicios médicos del seguro determinan la irrecuperabilidad de la enfermedad que lo incapacita, es declarado inválido y, por tanto, transferido al seguro de pensiones.

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