Los trabajadores asegurados dependientes del empleador. Los independientes, a través del seguro voluntario.
Trabajadores con relación de dependencia en empresas públicas, privadas o estatales, que coticen al IVSS, así como los afiliados al Seguro Facultativo.
– Decreto-Ley 132/88, de 20 de abril. Decreto-Ley 287/90, de 19 de septiembre. Decreto-Ley 360/97, de 17 de noviembre. Decreto 28/2004, de 4 de febrero
Cotización 35 días de cotización en los tres meses calendario anteriores al de la incapacidad. Certificado médico Se solicita Dictamen de la comisión médica.
Es un beneficio temporal que se otorga mientras dure la enfermedad y no se declare salud irrecuperable.
– 1 La duración de las indemnizaciones no puede exceder de 52 semanas en un mismo proceso. Cuando el asegurado, agota el plazo máximo de duración de las prestaciones médicas y de prestaciones económicas por incapacidad temporal, tiene derecho a continuar recibiendo esas prestaciones, siempre que haya dictamen médico favorable a la recuperación.
Equivalente al 60% del salario cotizable de los últimos seis meses cuando reciba asistencia ambulatoria, y al cuarenta por ciento (40%) si la atención es hospitalaria.
El trabajador no puede ser despedido de su puesto de trabajo en el período de incapacidad temporal; sin embargo, si los servicios médicos del seguro determinan la irrecuperabilidad de la enfermedad que lo incapacita, es declarado inválido y, por tanto, transferido al seguro de pensiones.
Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Tible Technologies.