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PORTUGAL

El derecho a las prestaciones se extingue:  Cuando, durante la situación de incapacidad, haya ejercicio de una actividad profesional.  Cuando el beneficiario no comparezca, sin motivo justificado, al examen médico para el que fue citado según la legislación aplicable.  Cuando el beneficiario pase a la situación de invalidez permanente  Cuando el beneficiario se ausente de […]

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URUGUAY

(1) 1960. Surge la 1ª Comisión Honoraria Administradora de Asistencia Médica y Seguro de Enfermedad, de integración tripartita.

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PANAMÁ

– Todos los trabajadores públicos.  Todos los trabajadores al servicio de personas naturales o jurídicas.  Los trabajadores independientes, estacionales y ocasionales.  Los trabajadores domésticos.  Los asegurados voluntarios.

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COLOMBIA

Estar afiliados al Régimen contributivo o subsidiado. Haber efectuado cotización por lo menos en las cuatro (4) semanas anteriores a la enfermedad. Se exceptúa la atención de urgencias. Los trabajadores independientes requieren haber cotizado ininterrumpidamente 24 semanas y encontrarse al día en el pago de los aportes. Cotización Acreditar 4 semanas de cotización al inicio […]

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PARAGUAY

El subsidio puede cubrir hasta 26 semanas, y a partir de su agotamiento se puede solicitar su prórroga.

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NICARAGUA

Las prestaciones económicas equivalen al 60% de la categoría en que esté incluido el promedio de las últimas 8 cotizaciones semanales, dentro de las 22 semanas anteriores a la fecha inicial de la incapacidad.

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CUBA

Si la enfermedad o lesión se adquiere al ejecutar el trabajador un acto heroico salvando vidas humanas, en defensa de su centro de trabajo o de otros bienes fundamentales de la sociedad o cumpliendo misiones internacionalistas, la cuantía del subsidio se eleva sumando un 20% a los porcentajes que corresponda aplicar sobre su salario promedio.

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