– Trabajadores asegurados directos. Trabajadores por cuenta propia adscritos al Seguro de Enfermedad-Maternidad. Esposa o compañera en estado de maternidad. Hijos de asegurados con edad igual o inferior a 6 años.
– Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994. Reales Decretos 3158, de 23 de diciembre de 1966, y 1300/-1995, de 24 de julio.
– Estar incapacitado para el trabajo por un período superior a 15 días. Se requiere haber acreditado un período de 12 mensualidades cotizadas. El «auxilio por enfermedad» se reconoce al asegurado, trabajador por cuenta ajena, a partir del 16º día de la suspensión de la actividad. En los demás casos, a partir de la fecha […]
Cotización Haber efectuado una cotización de 75 jornales o 3 meses en el año inmediato anterior a la enfermedad y estar afiliados a una IMAC. Certificado médico Para recibir el subsidio, debe certificar su enfermedad en el Servicio Médico del Banco de Previsión Social o en una Sucursal de Prestaciones de Actividad.
Los 3 primeros días de la baja por enfermedad para los trabajadores por cuenta ajena. En caso de hospitalización o incapacidad derivada de tuberculosis no existe plazo.
Se abonan honorarios médicos; se pagan gastos de traslado y hospedaje para diagnósticos y tratamientos y se proporcionan reintegros por gastos de lentes, prótesis y atención psiquiátrica, entre otros.
El derecho a las prestaciones se extingue: Cuando, durante la situación de incapacidad, haya ejercicio de una actividad profesional. Cuando el beneficiario no comparezca, sin motivo justificado, al examen médico para el que fue citado según la legislación aplicable. Cuando el beneficiario pase a la situación de invalidez permanente Cuando el beneficiario se ausente de […]
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