REPÚBLICA DOMINICANA
El trabajador no puede ser despedido durante el tiempo de la incapacidad.
El trabajador no puede ser despedido durante el tiempo de la incapacidad.
El trabajador no podrá ser despedido durante el tiempo que dure el reposo por enfermedad.
Se tiene derecho a la ventaja sin la necesidad para satisfacer el mínimo indicado contribución del período, desde entonces de que tiene calidad de asegudados, el trabajador que enfermo de tuberculosis activa, neoplasia la parálisis mala, ceguera, irreversible, enfermedad de Parkison, nefropatia serio, enfermedad de Paget, síndrome de la deficiencia del imunológica adquirida (SIDA) entre […]
El trabajador no puede ser despedido de su puesto de trabajo en el período de incapacidad temporal; sin embargo, si los servicios médicos del seguro determinan la irrecuperabilidad de la enfermedad que lo incapacita, es declarado inválido y, por tanto, transferido al seguro de pensiones.
En cuanto trabajador, el beneficiario mantiene su derecho a percibir asignación familiar y maternal. Las prestaciones por enfermedad (subsidios) están sujetos a cotización para pensiones y para asistencia sanitaria.
El trabajador no puede ser despedido de su puesto de trabajo durante el período de incapacidad laboral.
El subsidio por enfermedad o licencia es incompatible con otras prestaciones económicas por el mismo concepto, contempladas en leyes especiales. Cuando se dé esta doble cobertura el monto del subsidio se reducirá, de manera que el monto total del beneficio no exceda el cien por cien (100%) del salario del trabajor. El derecho a la […]
No se tiene derecho a subsidio, cuando la enfermedad fuese causada deliberadamente por el asegurado o se debiera a su culpa. Cuando la enfermedad fuese imputable a negligencia grave del empleador, sin perjuicio de la responsabilidad civil, laboral o criminal en que pueda incurrir, deberá reintegrar al Instituto el valor de las prestaciones que otorgue.
Durante la percepción de las prestaciones económicas por enfermedad, tanto el trabajador como el empresario están obligados a seguir cotizando a la Seguridad Social. Durante el período de percibo de las prestaciones económicas por enfermedad, el trabajador no podrá ser despedido, siendo nula una decisión en tal sentido del empleador. Los trabajadores por cuenta propia, […]
Existen causas que motivan la suspensión del subsidio, como son: Si el afiliado rehúsa someterse a exámenes o tratamientos médicos, incluyendo los de rehabilitación que el IGSS le ordene y, en general, si no cumpliese las instrucciones médicas. Si se rehúsa, sin justo motivo, a la hospitalización. Si se observa una marcada conducta antisocial, entendiéndose […]
En el Seguro Facultativo, que cubre a los trabajadores por cuenta propia, el tratamiento de las prestaciones es similar, si bien el período de espera es de 15 días. Los asegurados a este Seguro deben seguir cotizando cuando la baja es menor de 30 días. El derecho a las prestaciones económicas por enfermedad común se […]
El subsidio se suspende cuando el asegurado no acepte, infrinja o abandone el tratamiento prescrito o cuando trabaje.
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