PERÚ
Las señaladas en el epígrafe 4.1 de las “Características Generales del Sistema de Seguridad Social en Perú”.
Las señaladas en el epígrafe 4.1 de las “Características Generales del Sistema de Seguridad Social en Perú”.
El derecho a las prestaciones se extingue: Cuando, durante la situación de incapacidad, haya ejercicio de una actividad profesional. Cuando el beneficiario no comparezca, sin motivo justificado, al examen médico para el que fue citado según la legislación aplicable. Cuando el beneficiario pase a la situación de invalidez permanente Cuando el beneficiario se ausente de […]
El trabajador no puede ser despedido durante el tiempo de la incapacidad.
El trabajador no podrá ser despedido durante el tiempo que dure el reposo por enfermedad.
Se tiene derecho a la ventaja sin la necesidad para satisfacer el mínimo indicado contribución del período, desde entonces de que tiene calidad de asegudados, el trabajador que enfermo de tuberculosis activa, neoplasia la parálisis mala, ceguera, irreversible, enfermedad de Parkison, nefropatia serio, enfermedad de Paget, síndrome de la deficiencia del imunológica adquirida (SIDA) entre […]
El trabajador no puede ser despedido de su puesto de trabajo en el período de incapacidad temporal; sin embargo, si los servicios médicos del seguro determinan la irrecuperabilidad de la enfermedad que lo incapacita, es declarado inválido y, por tanto, transferido al seguro de pensiones.
En cuanto trabajador, el beneficiario mantiene su derecho a percibir asignación familiar y maternal. Las prestaciones por enfermedad (subsidios) están sujetos a cotización para pensiones y para asistencia sanitaria.
El trabajador no puede ser despedido de su puesto de trabajo durante el período de incapacidad laboral.
El subsidio por enfermedad o licencia es incompatible con otras prestaciones económicas por el mismo concepto, contempladas en leyes especiales. Cuando se dé esta doble cobertura el monto del subsidio se reducirá, de manera que el monto total del beneficio no exceda el cien por cien (100%) del salario del trabajor. El derecho a la […]
No se tiene derecho a subsidio, cuando la enfermedad fuese causada deliberadamente por el asegurado o se debiera a su culpa. Cuando la enfermedad fuese imputable a negligencia grave del empleador, sin perjuicio de la responsabilidad civil, laboral o criminal en que pueda incurrir, deberá reintegrar al Instituto el valor de las prestaciones que otorgue.
Durante la percepción de las prestaciones económicas por enfermedad, tanto el trabajador como el empresario están obligados a seguir cotizando a la Seguridad Social. Durante el período de percibo de las prestaciones económicas por enfermedad, el trabajador no podrá ser despedido, siendo nula una decisión en tal sentido del empleador. Los trabajadores por cuenta propia, […]
Existen causas que motivan la suspensión del subsidio, como son: Si el afiliado rehúsa someterse a exámenes o tratamientos médicos, incluyendo los de rehabilitación que el IGSS le ordene y, en general, si no cumpliese las instrucciones médicas. Si se rehúsa, sin justo motivo, a la hospitalización. Si se observa una marcada conducta antisocial, entendiéndose […]
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