Los beneficiarios del Régimen General de Previsión Social (RGPS), definidos como asegurados y dependientes.
Los trabajadores en relación de dependencia y los trabajadores por cuenta propia. Los afiliados y los hijos de las afiliadas durante el primer año de vida; los jubilados; y la viuda con derecho a montepío, están protejidos contra la contingencia de enfermedad.
Ley 87-01, de creación del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Estar cotizando al Seguro de Enfermedad-Maternidad y estar al corriente en el pago de las mismas. Cotización Debe acreditar 8 cotizaciones semanales en un período de 22 semanas anteriores a la fecha de inicios de la incapacidead o accidentes. En caso de accidente laboral, no se requiere período de cotización. Certificado médico Para recibir el […]
– 6 meses, para los trabajadores con obligación de aporte. 12 meses, para los afiliados voluntarios.
Los subsidios de incapacidad temporal provenientes de enfermedades profesionales o comunes, son equivalentes al 75% del salario cotizable al inicio de la incapacidad, en tanto que para las enfermedades provenientes de accidentes de trabajo o maternidad, son equivalentes al 90% del salario señalado.
– Subsidio: La prestación en dinero es equivalente al 70% del sueldo o salario básico, con un tope de tres Salarios Mínimos Nacionales (2). Cuota mutual: El Poder Ejecutivo fija en forma mensual un valor promedio de la cuota mutual, que el Banco de Previsión Social paga a las instituciones prestadoras de los servicios (IAMC […]
Las prestaciones económicas por enfermedad no están sujetas al Impuesto sobre la Renta.
En cuanto trabajador, el beneficiario mantiene su derecho a percibir asignación familiar y maternal. Las prestaciones por enfermedad (subsidios) están sujetos a cotización para pensiones y para asistencia sanitaria.
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