PERÚ
– Ley 8433, de 4.11.1936, del Seguro Social Obligatorio. Ley 22482, de 28.3.1979. Decreto Legislativo Nº 887 del 11 de noviembre de 1996
– Ley 8433, de 4.11.1936, del Seguro Social Obligatorio. Ley 22482, de 28.3.1979. Decreto Legislativo Nº 887 del 11 de noviembre de 1996
– Ley Orgánica S. Social. Decreto 974, de 1.03.82. Decreto 975, de 1.03.82. Reglamento del Seguro de Enfermedad. Resolución Ministerial núm. 289, de 30.09.1996.
– Prestaciones en dinero y en especie: las trabajadoras afiliadas al régimen de Seguridad Social. Las esposas o compañeras de afiliados únicamente tienen derecho a prestaciones en especie.
El afiliado o la afiliada deberán poseer 12 imposiciones mensuales ininterrumpidas, anteriores al parto, para contingencia de maternidad. El afiliado o la afiliada que dejaran de aportar, conservarán su derecho a las prestaciones de enfermedad o maternidad hasta 2 meses posteriores al cese de sus aportaciones. Cuando una afiliada se encuentre cesante en su trabajo […]
Un subsidio equivalente al 100% del Ingreso Base de Liquidación del mes inmediatamente anterior a la fecha de iniciación de la licencia. Licencia 12 semanas (ley marina).
Prestaciones económicas: Imponibles en su totalidad con las cotizaciones de Seguridad Social y el impuesto a las retribuciones personales (IRP) de acuerdo a los siguientes tramos: 1% a aquéllos que perciben hasta 3 salarios mínimos nacionales. 3% a los que perciben entre 3 y 6 salarios mínimos nacionales. 6% a quienes perciben más de 6 […]
Todos los trabajadores con obligación de aporte y los afiliados voluntarios al Sistema tienen derecho al seguro de invalidez. Se considera inválido al asegurado que, por enfermedad o por alteración física o mental, se halle incapacitado para procurarse por medio de un trabajo proporcionado a su capacidad, fuerzas y formación teórica y práctica, una remuneración […]
Trabajadores dependientes, independientes y servidores públicos, afiliados al Sistema General de Pensiones.
– Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más; No tener más de sesenta y cinco (65) años de edad; No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria, ni se encuentre percibiendo la jubilación en forma anticipada; Debe ser Aportante Regular o Irregular con Derecho (2)
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