BRASIL
Sistema de reparto simple, con un fondo único de financiación de las prestaciones de la Previsión Social.
Sistema de reparto simple, con un fondo único de financiación de las prestaciones de la Previsión Social.
Sistema de reparto simple, con un fondo único de financiación de las prestaciones de la Previsión Social.
Sistema de reparto simple, con un fondo único de financiación de las prestaciones de la Previsión Social.
Los ingresos destinados a las aportaciones de pensiones de invalidez, vejez y muerte están libres de retención en la fuente. Las aportaciones a cargo del empleador son deducibles de su renta.
– Constitución Federal de 1988. Ley 8.080, de 19.9.90. Ley 8.142, de 28.12.90. Ley 8.212, de 24.07.91.
a) Trabajadores por cuenta ajena tanto del ámbito privado como del público o en empresas y sociedades del Estado. b) Jubilados y Pensionados del SIJP. c) Beneficiarios de prestaciones no contributivas o asistenciales.
Seguro Social de Enfermedad: Los trabajadores dependientes de la actividad privada, excepto empleados bancarios. Trabajadores amparados al Seguro por Desempleo. Patrones de empresas unipersonales que no tengan más de un dependiente, y los cónyuges colaboradores de patrones rurales que no tengan más de un dependiente. Programa materno-infantil: Trabajadoras beneficiarias del Seguro por Enfermedad. Embarazadas sin […]
Los titulares del derecho y familiares dependientes: hijos hasta los 18 años y padres que dependan económicamente del afiliado.
No están cubiertos por el Seguro de Enfermedad. Por Decreto de Ley nº 35, de agosto de 1979, son atendidos por el Ministerio de la Salud (MINSA).
Al asegurado y sus hijos menores de 5 años, sin restricción. Al asegurado cesante: acreditar 35 días de cotización en los tres meses calendario anteriores al día que cesó.
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