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BRASIL

Sistema de reparto simple, con un fondo único de financiación de las prestaciones de la Previsión Social.

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Sistema de reparto simple, con un fondo único de financiación de las prestaciones de la Previsión Social.

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COLOMBIA

Los ingresos destinados a las aportaciones de pensiones de invalidez, vejez y muerte están libres de retención en la fuente. Las aportaciones a cargo del empleador son deducibles de su renta.

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BRASIL

– Constitución Federal de 1988.  Ley 8.080, de 19.9.90.  Ley 8.142, de 28.12.90.  Ley 8.212, de 24.07.91.

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ARGENTINA

a) Trabajadores por cuenta ajena tanto del ámbito privado como del público o en empresas y sociedades del Estado. b) Jubilados y Pensionados del SIJP. c) Beneficiarios de prestaciones no contributivas o asistenciales.

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URUGUAY

Seguro Social de Enfermedad:  Los trabajadores dependientes de la actividad privada, excepto empleados bancarios.  Trabajadores amparados al Seguro por Desempleo.  Patrones de empresas unipersonales que no tengan más de un dependiente, y los cónyuges colaboradores de patrones rurales que no tengan más de un dependiente. Programa materno-infantil:  Trabajadoras beneficiarias del Seguro por Enfermedad.  Embarazadas sin […]

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PARAGUAY

Los titulares del derecho y familiares dependientes: hijos hasta los 18 años y padres que dependan económicamente del afiliado.

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NICARAGUA

No están cubiertos por el Seguro de Enfermedad. Por Decreto de Ley nº 35, de agosto de 1979, son atendidos por el Ministerio de la Salud (MINSA).

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HONDURAS

Al asegurado y sus hijos menores de 5 años, sin restricción. Al asegurado cesante: acreditar 35 días de cotización en los tres meses calendario anteriores al día que cesó.

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