ARGENTINA
Las obras sociales no podrán imponer períodos de carencia, salvo en el caso de que sean beneficiarios de prestaciones asistenciales, ni decidir unilateralmente sin causa la baja del afiliado.
Las obras sociales no podrán imponer períodos de carencia, salvo en el caso de que sean beneficiarios de prestaciones asistenciales, ni decidir unilateralmente sin causa la baja del afiliado.
Todos los ciudadanos tienen derecho a hospitalización por cualquier tipo de enfermedad, de forma gratuita.
– En el Sistema Estatal, se otorga para prestaciones básicas. En el Sistema Privado (ISAPRES), dependerá de lo estipulado en el contrato.
Parcial. La Obra Social está obligada a cubrir como mínimo el 40% del precio de referencia, que es determinado por la Superintendencia de Servicios de Salud. En las provinciales oscilan entre el 40% y el 50%.
Seguro Social de Enfermedad: La provisión de medicamentos está a cargo de las IAMC. El beneficiario debe abonar un ticket por cada orden de medicamento. Programa materno-infantil: Se ofrece al beneficiario, en forma gratuita, la medicación pertinente, de acuerdo al vademécum vigente.
– Constitución de la República (artº 105). Ley 98/92, de 10 de diciembre de 1992, con vigencia desde el 1 de enero de 1993 (3).
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