Las pensiones de supervivencia se encuentran gravadas con el impuesto a las retribuciones personales (IRP), de acuerdo a los siguientes tramos: 1% del salario para los que perciben hasta 3 SMN. 2% para aquellos que perciben entre 3 y 7 SMN. 6% para quienes perciben más de 7 SMN.
Se financia con cargo al aporte patronal el 10% Los empleadores cotizan el 10%, calculado sobre la totalidad de las remuneraciones percibidas por el trabajador, sin límite alguno. Los pensionistas cotizan el 5%, calculado sobre la renta básica.
Los trabajadores perticulars que presten sus servicios a una persona natural o jurídica, sea cual fuere el tipo de relación laboral que los vincule y la forma de remuneración.
Ministerio de Salud. Secretaría de Política, Regulación y Relaciones Sanitarias. Superintendencia de Servicios de Servicios de Salud, organismo descentralizado del Ministerio de Salud. Ver también: (1)
Las EPS han de tener personalidad jurídica y contar con autorización concedida por la Superintendencia de las Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), capital mínimo de 1000.000.000 (si se constituyen en Lima) o un capital menor si se constituye en provincias, infraestructura mínima regulada según la ley, dando cobertura como mínimo al 30% de sus afiliados. […]
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