EL SALVADOR
Auxilio de defunción. Su cuantía equivale al doble del salario medio cotizable al Régimen de Salud del año anterior al fallecimiento.
Auxilio de defunción. Su cuantía equivale al doble del salario medio cotizable al Régimen de Salud del año anterior al fallecimiento.
Las prestaciones se ajustan anualmente por Reglamento, y en función de las variaciones de los salarios mínimos.
Todos los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, que tengan hijos a cargo en las condiciones fijadas por la Ley.
– Ser pensionista por vejez e invalidez de la CSS. Recibir una pensión menor del 100% del salario base del cálculo. Tener esposa o compañera. Tener hijos menores de 18 años o mayores incapacitados.
– El asegurado que contraiga matrimonio tiene derecho a una asignación de siete mil bolívares (Bs 7.000 = 14,63 US$). La viuda o concubina del causante tendrá derecho a una asignación única, igual a dos (2) anualidades de pensión.
– Ley Orgánica del Trabajo, de 27.11.90, con vigencia el 1.05.91. Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social, de 3.10.91.
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