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COLOMBIA

Auxilio funerario. Se reconoce a la persona que pruebe haber abonado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, equivalente al último salario base de cotización o al valor que corresponda a la última mensualidad de pensión recibida.

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PORTUGAL

• Ley núm. 98/2003, de 27 de agosto. • Ley 35/2004, de 29 de julio. • D-Ley 154/88, de 29 de abril • D-Ley 347/98, de 9 de noviembre. • D-Ley 77/2000, de 9 de mayo. • Decreto-Ley 77/2005, de 13 de abril. (1)(2)

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BOLIVIA

-Ministerio de Salud y Previsión Social.  Instituto Nacional de Seguros de Salud.  Gobiernos municipales. Ver también: (1)

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PORTUGAL

Nivel central: Organismos de coordinación técnica. Nivel regional: Administraciones regionales y subregionales de Salud. Nivel local: centros de salud y establecimientos hospitalarios.

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PORTUGAL

La atención sanitaria está abierta a la iniciativa privada, que se presta en consultorios, Hospitales y clínicas.

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PORTUGAL

-Ninguno, en caso de especialidades, con excepción de la estomatológica cuando no puede prestarse la asistencia por los servicios públicos en un plazo de 72 horas. En este caso, se puede recurrir a los consultorios privados que tengan suscrito convenio con el Servicio Nacional de Salud.  Ninguno, en caso de atención hospitalaria. Los interesados pueden […]

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